Presidencia de la Nación

Tucumán


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Tucumán, se debe solicitar a la Junta Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

La ley que regule las elecciones municipales, dará el derecho de voto a los extranjeros domiciliados en el municipio, que se inscriban en el padrón que se llevará a esos efectos. Los extranjeros son admisibles a todos los puestos públicos, con excepción de los casos en que la Constitución Provincial exija la ciudadanía o la nacionalidad
(Arts. 10 y 143, Constitución Provincial).

Requisitos para poder votar

Para ser elector tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
2) Acreditar más de dos (2) años de residencia inmediata en el territorio de la provincia de Tucumán.
(Art. 1, Ley 7.948)

Categoría/s de cargos a elegir

Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Convencionales Constituyentes.
(Art. 1, Ley 7.948)

Inscripción en el padrón

Para votar deberás inscribirte en el Registro Provincial de Electores Extranjeros el que tendrá carácter definitivo y será válido para todos los actos electorales futuros.
La confección y actualización del Registro estará a cargo de la Junta Electoral de la Provincia. La inscripción permanecerá abierta hasta la fecha que indique la Junta Electoral y deberá reabrirse inmediatamente después de cada acto electoral.
(Arts 2, 3 y 4, Ley 7.948).

Normativa

Constitución de la Provincia de Tucumán
Ley 7.948 - Registro provincial de electores/as extranjeros/as

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