Presidencia de la Nación

La Rioja


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de La Rioja, se debe solicitar a la Justicia Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Requisitos para poder votar

Para ser elector tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener dieciocho (18) años.
2) Saber leer y escribir en idioma nacional.
3) Contar con dos (2) años de residencia inmediata en el territorio de La Rioja.
(Art.1, Ley Orgánica Municipal Nº 6.843 y modificatorias).

Requisitos para ser elegible para los Concejos Deliberantes

Los extranjeros inscriptos en el padrón electoral nacional o provincial podrán ser elegidos como Concejales, pero en ningún caso excederán la tercera parte del total de los miembros que componen el Cuerpo -Limitación-.

Al asumir el cargo y al finalizarlo deberán presentar ante la Escribana General de Gobierno de la Provincia o del Departamento, si lo hubiere, una declaración jurada de los bienes patrimoniales que posea.
(Art. 73°, Ley Orgánica Municipal Nº 6.843 y modificatorias).

Categoría/s de cargos a elegir

Todas las categorías provinciales y municipales.

Inscripción en el padrón

Deberás inscribirte con Documento Nacional de Identidad en el padrón que confecciona el Tribunal Electoral provincial. El padrón está integrado por los extranjeros residentes en cada departamento de la provincia de La Rioja.
(Art. 2, Ley N° 8.212).

Normativa

Ley 6.843 - Orgánica de Municipalidades
Ley 8.212 - Extranjeros

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