Presidencia de la Nación

Santa Fe


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Santa Fe, se debe solicitar al Tribunal Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Los extranjeros de la provincia de Santa Fe gozan de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y Provincial, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran. Serán de aplicación a los electores extranjeros las mismas disposiciones que a los ciudadanos argentinos en relación a las inhabilidades, impedimentos y faltas electorales previstas en la legislación vigente.
(Art. 25, de la Ley 13.461).

Requisitos para poder votar

Para ser elector deberás cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener dieciocho (18) años.
2) Acreditar dos (2) años de residencia continua y efectiva en el municipio o un año para el caso de las comunas.
3) Contar con Documento de Identidad para extranjeros/as emitido por la autoridad nacional competente.
4) Saber leer y escribir en idioma nacional.
5) Cumplimentar con las demás condiciones que determinen las respectivas leyes orgánicas de Municipalidades y Comunas.

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales.

Inscripción en el padrón

Si sos extranjero, el empadronamiento es automático a partir del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad. A los fines electorales se publicará un padrón provisorio de extranjeros con domicilio y residencia en la provincia de Santa Fe, siendo de aplicación las disposiciones electorales para ciudadanos argentinos.

Normativa

Constitución de la Provincia de Santa Fe
Ley 13.461

Activar: 
0
Scroll hacia arriba