Presidencia de la Nación

Misiones


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Misiones, se debe solicitar al Tribunal Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Los electores del municipio tendrán los derechos de iniciativa, referéndum y destitución
(Art. 165, Constitución Provincial).

Requisitos para poder votar

Para ser elector tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Estar inscripto en el registro municipal.
2) Ser mayor de dieciocho (18) años.
3) Saber leer y escribir en el idioma nacional.
4) Ejercer actividad lícita.
5) Tener tres (3) años de residencia permanente en el municipio.
6) Acreditar algunas de estas condiciones: a) ser contribuyente directo y b) tener cónyuge o hijo argentino.
(Art. 164 Constitución Provincial).

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales, derechos de iniciativa, referéndum y destitución.

Inscripción en el padrón

Si sos extranjero y residís en la provincia de Misiones deberás inscribirte en el Registro Especial de Electores Extranjeros hasta sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones convocadas.

Las inscripciones se realizarán en los Juzgados de Paz dentro de cada jurisdicción y en la Ciudad de Posadas en la sede del Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones. Los organismos entregarán a los inscriptos un carnet de constancia de emisión del voto, el que será expedido por el Tribunal Electoral Provincial.

El reclamo por inscripciones indebidas u omisiones deberán efectuarse ante las misma autoridades dentro de los quince (15) días de vencido el plazo de la exhibición, en cuyos supuestos, dentro del término perentorio de cinco (5) días, se elevarán las correcciones del padrón al Tribunal Electoral, que procederá a confeccionar el padrón definitivo.
(Arts. 33, 34, 35 y 37, Ley Electoral XI Nº 6 y modificatorias).

Normativa

Constitución de la Provincia de Misiones
Ley 6 XI - Electoral de la Provincia de Misiones

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