Presidencia de la Nación

Catamarca


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Catamarca, se debe solicitar al Tribunal Electoral de la Provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Los extranjeros gozan en el territorio de la provincia de todos los derechos del nativo y de las garantías que amparen a los mismos.
(Art. 69, Constitución Provincial).

Requisitos para poder votar

Para ser elector deberás cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
2) Tener cuatro (4) años de residencia inmediata en el municipio al momento de la inscripción en el padrón.
3) No tener las inhabilidades previstas por la ley.
4) Saber leer y escribir en idioma nacional.
(Art. 251, Constitución Provincial; Art. 2, Ley Electoral Provincial Nº 4.628/91 y modificatorias; Art. 32, inc. 16, Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal Nº 4.640/91 y modificatorias).

Categoría/s de cargos a elegir

Cargos municipales.

Normativa

Constitución de la Provincia de Catamarca
Ley 4.628 - Electoral de la Provincia de Catamarca
Decreto Ley 4.640

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