Presidencia de la Nación

Córdoba


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Córdoba, se debe solicitar al Fuero Electoral de la Provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

El sufragio es universal, obligatorio, directo, igual, secreto, libre, personal e intransferible.

Requisitos para poder votar

Para ser elector tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos hasta el día de los comicios.
2) Contar con más de cinco (5) años de residencia permanente y continua en la provincia.
3) Tener dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio a tiempo de la inscripción y comprobar alguna de las siguientes calidades: a) estar casado con ciudadano argentino; b) ser padre o madre de hijo argentino; c) ejercer actividad lícita; d) ser contribuyente por pago de tributos;
4) Estar inscripto en el Padrón Cívico Municipal de Extranjeros, confeccionado por la Junta Electoral Comunal.
(Art. 9 Código Electoral Provincial 9.571/08 y modificatoria, Ley Nº 9.838/10; Arts. 129 y 130, Ley Orgánica Municipal Nº 8.102/91 y modificatorias; Decreto 1621/96)

Requisitos para ser elegible en los Concejos Municipales

1) Tener veintiún (21) años.
2) Contar con cinco (5) años de residencia inmediata y continua en el municipio al tiempo de la elección.
(Art. 15, inc. 2, Ley Orgánica Municipal Nº 8.102/91 y modificatorias).

Categoría/s de cargos a elegir

Cargos electivos provinciales y municipales.

Inscripción en el padrón

La solicitud de incorporación en el fichero de Electores Extranjeros es voluntaria y deberás realizarla ante el Juzgado Electoral.

Normativa

Constitución de la Provincia de Córdoba
Ley 8.102 - Orgánica de Municipios y Comunas
Ley 9.571 - Código Electoral de la Provincia de Córdoba

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