Presidencia de la Nación

San Juan


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de San Juan, se debe solicitar al Tribunal Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Requisitos para poder votar

Para ser elector tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
2) Contar con más de dos (2) años de domicilio real inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal.
(Art. 166, Ley Nº 1.268).

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales.

Inscripción en el padrón

Los Jueces de Paz de cada Departamento confeccionarán ─con la colaboración de las autoridades municipales─ el padrón de electores municipales extranjeros, inmediatamente después de la convocatoria a elecciones PASO. El Tribunal Electoral provincial dictará las normas reglamentarias correspondientes.
(Arts. 167 y 168, Ley 1.268).

Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento de identidad habilitante. El presidente verificará si el elector a quien pertenece el documento de identidad figura en el padrón electoral de la mesa.
(Art. 68, Ley 1.268).

Normativa

Ley 1.268 - Código Electoral de la Provincia de San Juan

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