Corrientes
Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Corrientes, se debe solicitar a la Junta Electoral de la provincia.
Requisitos para poder votar
Para ser elector tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
2) Contar con dos años de residencia anterior inmediata en el municipio.
3) Saber leer y escribir en idioma nacional.
4) Inscribirte en un registro especial, organizado por el respectivo municipio
Requisitos para ser elegible en los Concejos Deliberantes y Concejos Municipales
Para ser elegible deberás cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) Estar domiciliado o inscripto en el Registro que a tal fin confeccionará la Comuna.
3) Tener cinco (5) años de residencia anterior inmediata en el municipio que elige.
4) Para ser Intendente, Viceintendente y Concejal se requiere una naturalización con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía; ser mayor de edad y formar parte del cuerpo electoral del municipio en los últimos cinco (5) años, rigiendo ─asimismo─ las mismas incompatibilidades que para los Diputados y Senadores.
(Art. 22 Constitución Provincial; Art.31 Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 4.752/93 y modificatorias).
Limitación: En ningún caso podrán constituirse los Concejos con más de una tercera parte de extranjeros. Los extranjeros no podrán ejercer empleos del orden provincial sin que previamente hayan obtenido carta de ciudadanía, con excepción del profesorado y de los cargos de carácter administrativo que requieran título profesional o científico.
(Arts. 24 y 222 Constitución Provincial; Art. 34 Ley Orgánica Municipal y modificatorias).
Categoría/s de cargos a elegir
Categorías municipales.
Inscripción en el padrón
Si sos extranjero y residís en la provincia de Corrientes, podés realizar la inscripción en el Registro Especial de Electores Extranjeros, conforme el artículo 95 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias. La inscripción en el registro habilitante es optativa.
Normativa
Constitución de la Provincia de Corrientes
Ley 2.498 - Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Corrientes