Presidencia de la Nación

Santa Cruz


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Santa Cruz, se debe solicitar al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

El sufragio es un derecho y un deber que corresponde a los/as extranjeros/as, en los casos que esta Constitución determina.
(Art. 120, Constitución Provincial).

Requisitos para poder votar

Para ser elector tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) Tener tres (3) años de residencia inmediata ininterrumpida en el municipio o ejido municipal correspondiente.
3) Solicitar su inscripción en el padrón respectivo.
(Art. 237 inc. a, Constitución Provincial; Art. 17, Ley Electoral Provincial Nº O 2.431).

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales.

Inscripción en el padrón

Si sos extranjero deberás solicitar la inscripción al padrón en la Junta Electoral Provincial. Al momento de hacerlo tendrás que comprobar tu residencia en el ejido municipal presentando alguna de la siguiente documentación: a) Libreta de trabajo o recibos de sueldos en donde conste que ha permanecido en el ejido municipal o comunal por espacio de tres (3) años inmediatos e ininterrumpidos, b) recibos de pago de la contribución inmobiliaria, c) recibos de pago de servicios públicos, o d) mediante información sumaria producida ante la dependencia policial e informe de ésta.
(Art. 41, Ley Electoral Provincial).

Una vez inscripto en el padrón la Junta Electoral te entregará una Libreta Electoral en la que constarán los datos de tu Registro, fotografía, impresión digital y firma
(Art. 16, Ley N° 55 modificada por su par N° 235).

Normativa

Constitución de la Provincia de Santa Cruz
Ley 55 - Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Cruz
Ley 1.753 - Régimen Electoral de la Provincia de Santa Cruz

Activar: 
0
Scroll hacia arriba