Presidencia de la Nación

Santa Cruz

Ley 55

Vigente, de alcance general


MUNICIPALIDAD-COMISIÓN DE FOMENTO-ÉJIDO MUNICIPAL-FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD-CONCEJO DELIBERANTE-DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL-INTENDENTE-CONCEJALES-PRESUPUESTO MUNICIPAL-LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DERECHO CONSTITUCIONAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 30-Oct-1958
Resumen:

LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES

Observaciones:

OBSERVACIÓN REGLAMENTACIÓN: DECRETO Nº 2014 (1961 12 01) OBSERVACIÓN REGLAMENTACIÓN: DECRETO Nº 2194 (1961 12 27) OBSERVACIÓN REGLAMENTACIÓN: DECRETO Nº 0462 (196 6 09 01) OBSERVACIÓN: Las modificaciones a la ley 55 introducidas por la ley 3346 entraran en vigencia según lo especificado en el artículo 16 de la misma que a continuación se transcribe. La presente ley entrará en vigencia una vez constituidas las autoridades de las respectivas Comisiones de Fomento que resulten del voto popular de las elecciones generales a llevarse a cabo en e l año 2.015.

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