Presidencia de la Nación

Entre Ríos


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros en la Argentina que viven en la Provincia de Entre Ríos, se debe solicitar al Tribunal Electoral Provincial.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Las cartas orgánicas municipales deberán asegurar los principios del régimen democrático, participativo, representativo y republicano, la elección directa de sus autoridades y el voto universal, igual, secreto y obligatorio que incluya a los extranjeros.

Requisitos para poder votar

Para ser elector tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener más de dos años de domicilio inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón.
2) Saber leer y escribir en idioma nacional.
3) Estar inscripto en el registro especial electores/as extranjeros/as.
4) Ser mayores de dieciocho (18) años.
5) Comprobar algunas de las siguientes condiciones: a) ser contribuyente por pago de impuestos directos o contribuciones; b) estar casado con un argentino; c) ser padre de hijos argentinos; d) ejercer profesión liberal o industria lucrativa.
(Art. 251, Constitución Provincial; Art. 27 inc. 2, Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 3.001/34 y modificatorias).

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales.

Inscripción en el padrón

Si sos extranjero y residís en la provincia de Entre Ríos, podés solicitar personalmente la inscripción en el padrón de extranjeros ante la Junta de Empadronamiento de la circunscripción de residencia.
(Art. 25, Ley 10.027)

Normativa

Constitución de la Provincia de Entre Ríos
Ley 10.027 - Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos

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