Presidencia de la Nación

Neuquén


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Neuquén, se debe solicitar a la Junta Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Los extranjeros serán electores y elegibles para los cargos municipales.

Requisitos para poder votar

Para ser elector tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener dieciocho (18) años cumplidos a la fecha de la inscripción.
2) Comprobar de manera fehaciente una residencia inmediata y continuada de dos (2) años dentro del ejido municipal.
3) No estar comprendido dentro de las inhabilidades a las que se refiere el artículo 3º de la Ley N°165 y no haber sido condenado por delitos atentatorios a la soberanía del país.

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales.

Inscripción en el padrón

Si sos extranjero deberás solicitar la inscripción por escrito ante el Juez de Paz.
(Art. 155, Ley 165 y modificatorias)

La calidad de elector del extranjero inscripto se mantendrá en las sucesivas convocatorias electorales municipales, mientras no corresponda su baja del padrón electoral por alguna de las causales de inhabilidades. Una vez inscripto se te entregará un Carnet de Elector Extranjero que contendrá todos tus datos, fotografía, firma e impresión digital. Dicho carnet deberás exhibirlo obligatoriamente al votar y en él se dejará constancia de la emisión del voto.
(Art. 156 y 157, Ley 165 y modificatorias).

Normativa

Ley 3.053 - Electoral de la Provincia de Neuquén

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