Presidencia de la Nación

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Tierra del Fuego, se debe solicitar al Juzgado Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Los extranjeros gozan en la provincia de todos los derechos civiles reconocidos a los nacionales y no podrán ser obligados a una mayor contribución fiscal en razón de su nacionalidad.
(Art. 15, Constitución Provincial).

Requisitos para poder votar

1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
2) Saber leer y escribir en idioma nacional.
3) Inscribirse voluntariamente en el padrón electoral.
4) Demostrar domicilio real mínimo de cinco (5) años.
5) Acreditar igual cantidad de tiempo como contribuyente municipal o con diez (10) años de domicilio real para quienes no sean contribuyentes y acrediten buena conducta.
(Art. 215, Carta Orgánica Municipal de Ushuaia; Art. 4, Régimen Electoral que rige las elecciones ordinarias y extraordinarias del Municipio de Ushuaia).

Municipio de la Ciudad de Río Grande:

1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
2) Tener diez (10) años de residencia continua e inmediata en el municipio a tiempo de su inscripción voluntaria.
(Art. 152, inc. 2, Carta Orgánica Municipal de Río Grande 2006).

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales.

Inscripción en el padrón

Si sos extranjero deberás inscribirte en el padrón correspondiente de acuerdo a tu lugar de residencia.

Municipio de la ciudad de Ushuaia:

Se conformará un Padrón Especial Municipal integrado por los electores extranjeros voluntariamente inscriptos a cargo del Juzgado de Primera Instancia Electoral.
(Art. 216, Carta Orgánica Municipal de Ushuaia; Art. 15, Régimen Electoral que rige las elecciones ordinarias y extraordinarias del Municipio de Ushuaia).

Municipio de Río Grande:

Los electores extranjeros deberán inscribirse voluntariamente en los padrones cívicos municipales que a tal efecto confecciona el Juez Electoral.
(Art. 152, Carta Orgánica Municipal de Río Grande).

Normativa

Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley 423 - Orgánica de Municipios
Régimen Electoral - Municipio de Ushuaia
Carta Orgánica Municipal - Ushuaia
Carta Orgánica Municipal - Río Grande

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