Ley 18464
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 18570
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 06-Feb-1970 |
Descripción
APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES - PORCENTAJESFIJANSE LOS PORCENTAJES DE LOS APORTES PERSONALES Y DE LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL ESTADO NACIONAL COMO EMPLEADOR, SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACION DE SUS AGENTES.
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Normativa / Número
Ley 19841
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 25-Sep-1972 |
Descripción
LEY 18.464 - MODIFICACIONSUSTITUYESE EL ART. 9º DE LA LEY 18.464 POR EL SIGUIENTE: ART. 9º -- EL HABER DE LA PRESTACION DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS ENUMERADOS EN EL ART. 1º, QUE SE HUBIERAN JUBILADO O SE JUBILAREN EN VIRTUD DE DISPOSICIONES LEGALES ESPECIFICAS PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACION VIGENTES CON ANTERIORIDAD, COMO TAMBIEN EL DE SUS CAUSAHABIENTES, SE REAJUSTARA O FIJARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA PRESENTE, AUNQUE NO SE ACREDITAREN LOS REQUISITOS DE ESTA LEY. LOS YA JUBILADOS QUE CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE SE REINTEGRAREN A LA ACTIVIDAD EN ALGUNO DE LOS CARGOS ENUMERADOS EN EL ART. 1º, AL CESAR EN LOS NUEVOS SERVICIOS PODRAN REAJUSTAR EL HABER DE LA PRESTACION O TRANSFORMAR EL BENEFICIO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE ESTA LEY, SI REUNIERAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE.
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Normativa / Número
Ley 20271
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 18-Abr-1973 |
Descripción
LEY 18.464 - MODIFICACIONDE LA LEY 20.954. SUSTITUYESE EL ART. 9º DE LA LEY 18.464, MODIFICADO POR LEY 19.841, POR EL SIGUIENTE: ART. 9º -- EL HABER DE LA PRESTACION DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS ENUMERADOS EN EL ART. 1º, QUE SE HUBIERAN JUBILADO O SE JUBILAREN EN VIRTUD DE DISPOSICIONES LEGALES ESPECIFICAS PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACION VIGENTES CON ANTERIORIDAD, COMO TAMBIEN EL DE SUS CAUSAHABIENTES, SE REAJUSTARA O FIJARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA PRESENTE, AUNQUE NO SE ACREDITAREN LOS REQUISITOS DE ESTA LEY. LOS JUBILADOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, QUE SE HUBIERAN REINTEGRADO O SE REINTEGRAREN A LA ACTIVIDAD EN ALGUNO DE LOS CARGOS ENUMERADOS EN EL ART. 1º, AL CESAR EN LOS NUEVOS SERVICIOS PODRAN REAJUSTAR EL HABER DE LA PRESTACION O TRANSFORMAR EL BENEFICIO SI REUNIERAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE. EN EL SUPUESTO DE NO REUNIRLOS, GOZARAN DE LOS BENEFICIOS ACORDADOS EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO TENIENDO EN CUENTA EL CARGO EN EL CUAL SE JUBILARON.
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Normativa / Número
Ley 20433
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 01-Jun-1973 |
Descripción
LEY 18.464 - MODIFICACIONSUSTITUYENSE LOS ARTS. 1º, 3º, 4º Y 7º DE LA LEY 18.464.
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Normativa / Número
Ley 20550
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 16-Nov-1973 |
Descripción
JUBILACIONESLOS MAGISTRADOS JUDICIALES, FISCALES, PERITOS CON JERARQUIA EQUIVALENTE A LA DE FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA, ASESORES, DEFENSORES, SECRETARIOS, SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS DE CAMARA, DIRECTOR MEDICO Y DEMAS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL CON CATEGORIAS DE IDENTICA REMUNERACION, QUE ACREDITEN UNA ANTIGÜEDAD DE VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIOS Y UNA MINIMA DE OCHO AÑOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION O DE LAS PROVINCIAS SIEMPRE QUE OPTEN POR LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY DENTRO DE LOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE SU PROMULGACION, PODRAN JUBILARSE EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LOS DECS.-LEYES 18.464 DEL AÑO 1969 Y 20.433 DEL AÑO 1973, SIN LIMITE DE EDAD EN EL INGRESO O EN EL RETIRO, INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE HAYAN PRESTADO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, EN LA DOCENCIA, EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION O EN LA ACTIVIDAD PRIVADA.
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Normativa / Número
Decreto 465 / 1973
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 06-Dic-1973 |
Descripción
HABERES - INCREMENTASEINCREMENTASE EN UN TREINTA POR CIENTO (30 %) LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION. DICHO INCREMENTO REGIRA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1974, Y SE APLICARA SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 31 DE DICIEMBRE DE 1973. EXCLUYESE DE LO DISPUESTO A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DEL DEC.-LEY 18.464/69.
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Normativa / Número
Ley 20572
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 28-Dic-1973 |
Descripción
REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES - BENEFICIOSDESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE, QUEDAN COMPRENDIDAS EN LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES, INSTITUIDO POR LAS LLAMADAS LEYES 18.464 Y 19.841, LAS PERSONAS QUE HAYAN EJERCIDO O EJERCIERAN CARGOS DE CARACTER ELECTIVO EN LOS PODERES DEL ESTADO NACIONAL, CUALQUIERA FUERA EL TIEMPO DE DESEMPEÑO DE SUS MANDATOS.
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Normativa / Número
Decreto 1020 / 1974
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 05-Abr-1974 |
Descripción
HABERES - INCREMENTASEFIJANSE EN 1,7566 LOS COEFICIENTES DE MOVILIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTS. 51 DEL DEC.-LEY 18.037/68 Y 38 DEL DEC.-LEY 18.038/68, QUE SE APLICARAN A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1974. ELEVANSE A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1974 EN UN 75,66 % LOS HABERES QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 31 DE MAYO DE 1974 A LOS BENEFICIARIOS DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION, PREVIA DEDUCCION DE LOS INCREMENTOS RESULTANTES DE LOS ARTS. 1º Y 2º DE LA LEY 20.541 Y 1º Y 2º DEL DEC. 465, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1973. EXCLUYENSE DE LO DISPUESTO EN EL ART. 2º A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DEL DEC.-LEY 18.464/68 O DE LAS LEYES 20.550 Y 20.572.
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Normativa / Número
Decreto 1273 / 1974
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 02-Mayo-1974 |
Descripción
LEY 18.464/69 - MODIFICACIONSUSTITUYESE EL ART. 6º DEL DEC.-LEY 18.464/69 POR EL SIGUIENTE: ART. 6º -- EL HABER DE LA JUBILACION POR INVALIDEZ DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS QUE, ACREDITANDO COMO MINIMO QUINCE (15) AÑOS CONTINUOS O VEINTE (20) DISCONTINUOS DE SERVICIOS PRESTADOS EN FORMA EFECTIVA EN EL PODER JUDICIAL O EN EL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION O DE LAS PROVINCIAS ADHERIDAS AL REGIMEN DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA, SE INCAPACITAREN O FALLECIEREN HALLANDOSE EN EL DESEMPEÑO DE CUALQUIERA DE LOS CARGOS ENUMERADOS EN EL ART. 1º, SE DETERMINARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 4º SI TUVIEREN EN EL EJERCICIO DE ESOS CARGOS UNA ANTIGÜEDAD MINIMA DE CINCO (5) AÑOS. SI NO ACREDITAREN EN EL DESEMPEÑO DE ESOS CARGOS LA ANTIGÜEDAD INDICADA, EL HABER SE REDUCIRA EN UN UNO POR CIENTO (1 %) POR CADA AÑO QUE FALTARE PARA COMPLETAR DICHA ANTIGÜEDAD.
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Normativa / Número
Decreto 1654 / 1974
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 05-Dic-1974 |
Descripción
HABERES - INCREMENTOINCREMENTANSE LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION.-
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Normativa / Número
Decreto 636 / 1975
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 17-Mar-1975 |
Descripción
HABERES - INCREMENTASEINCREMENTANSE LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION, EN LA SUMA DE TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 330.--) MENSUALES LAS JUBILACIONES Y DE DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.--) MENSUALES LAS PENSIONES. DICHOS INCREMENTOS REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 1975 O DE LA FECHA INICIAL DE PAGO DE LAS PRESTACIONES, SI ESTA FUERE POSTERIOR, Y SE APLICARAN SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 28 DE FEBRERO DE 1975 O A LA FECHA INICIAL DE PAGO, SEGUN SEA EL CASO. EXCLUYESE DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1º A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DEL DEC.-LEY 18.464/69, DE LAS LEYES 20.550 O 20.572 Y DEL ART. 33 DE LA LEY 20.954.
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Normativa / Número
Decreto 1601 / 1975
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 16-Jun-1975 |
Descripción
HABERES - INCREMENTASEFIJASE EN 1,3591 LOS COEFICIENTES DE MOVILIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTS. 52 DEL DEC.-LEY 18.037/68 (T. O. 1974) Y 38 DEL DEC.-LEY 18.038/68 (T. O. 1974), QUE SE APLICARAN A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1975. ELEVANSE A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1975 EN UN 35,91 % LOS HABERES QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 31 DE MAYO DEL CITADO AÑO A LOS BENEFICIARIOS DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION, PREVIA DEDUCCION DE LOS INCREMENTOS RESULTANTES DE LOS ARTS. 1º Y 2º DEL DEC. 1654 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1974, Y 1º Y 2º DEL DEC. 636/75. AL RESULTADO OBTENIDO SE ADICIONARAN LOS AUMENTOS FIJADOS EN EL ART. 1º DEL DECRETO MENCIONADO EN ULTIMO TERMINO. EXCLUYESE DE LO DISPUESTO EN EL ART. 2º A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DEL DEC.-LEY 18.464/69 DE LAS LEYES 20.550 Y 20.572 Y DEL ART. 33 DE LA LEY 20.954.
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Normativa / Número
Decreto 1840 / 1975
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 15-Jul-1975 |
Descripción
HABERES - INCREMENTASEINCREMENTANSE EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION. LOS INCREMENTOS REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1975, O DE LA FECHA INICIAL DE PAGO DE LAS PRESTACIONES, SI ESTA FUERE POSTERIOR, Y SE APLICARA SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 30 DE JUNIO DE 1975 O A LA FECHA INICIAL DE PAGO, SEGUN SEA EL CASO. ELEVANSE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1975 A LAS SUMAS DE DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 2.700) Y DOS MIL VEINTE PESOS ($ 2.020.--) MENSUALES, LOS HABERES MINIMOS DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, RESPECTIVAMENTE, ACORDADAS O A ACORDAR POR LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION.
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Normativa / Número
Resolución 1022 / 1975
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 25-Jul-1975 |
Descripción
NORMAS ACLARATORIAS DEL REGIMEN DEL DECRETO-LEY 18464/69NORMAS ACLARATORIAS DEL REGIMEN DEL DECRETO-LEY 18464/69 APLICABLE A PERSONAS QUE EJERCEN CARGOS ELECTIVOS. EL ARTICULO 23 DE LA LEY 20954 SE APLICARA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1975.
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Normativa / Número
Decreto 2272 / 1975
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 29-Ago-1975 |
Descripción
HABERES - INCREMENTASEINCREMENTASE EN UN TREINTA Y SEIS CON OCHO POR CIENTO (36,8 %) LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION. LOS INCREMENTOS REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 1975 O DE LA FECHA INICIAL DE PAGO DE LAS PRESTACIONES, SI ESTA FUERA POSTERIOR, Y SE APLICARAN SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 31 DE JULIO DE 1975 O A LA FECHA INICIAL DE PAGO, SEGUN SEA EL CASO, SIN PERJUICIO DE APLICAR PREVIAMENTE EL INCREMENTO DISPUESTO EN EL DEC. 1840/75. ELEVANSE APARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 1975, A LAS SUMAS DE TRES MIL SETECIENTOS PESOS ($ 3700) Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 2775) MENSUALES LOS HABERES MINIMOS DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, RESPECTIVAMENTE ACORDADAS O A ACORDAR POR LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION.
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Normativa / Número
Decreto 109 / 1976
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 23-Ene-1976 |
Descripción
LIQUIDACION Y PAGO - NORMAS -ORGANISMO ENCARGADO DE INTERVENIR EN LA LIQUIDACION Y PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DE LA LEY NRO. 18469, SE EFECTUARA POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
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Normativa / Número
Ley 21293
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 27-Abr-1976 |
Descripción
LEY 18.464 - MODIFICACIONMODIFICASE EL ART. 13 DEL DEC.-LEY 18.464/69 EL QUE QUEDARA REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE: LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS ENUMERADOS EN EL ART. 1º QUE HUBIERAN OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE ESTA LEY, PODRAN SER DESIGNADOS PARA PRESTAR FUNCIONES, EN FORMA TRANSITORIA O PERMANENTE, EN UN CARGO JUDICIAL DE JERARQUIA SIMILAR O SUPERIOR AL QUE DESEMPEÑABAN EN EL MOMENTO EN QUE SE JUBILARON. EN TAL SUPUESTO EL REINTEGRO AL SERVICIO ACTIVO ENTRAÑARA EL DERECHO A PERCIBIR LA RETRIBUCION PROPIA DEL CARGO EN EL QUE FUERE DESIGNADO, SUSPENDIENDOSE, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LE ASISTA ESE DERECHO, LA LIQUIDACION DEL HABER JUBILATORIO. LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS EN ESTAS CONDICIONES, LES SERAN COMPUTABLES EN EL MOMENTO EN QUE CESEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES PARA ACOGERSE NUEVAMENTE A LA JUBILACION DE QUE ERAN BENEFICIARIOS.
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Normativa / Número
Ley 22940
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 10-Oct-1983 |
Descripción
LEY Nº 18.464 - INSTRODUCENSE MODIFICACIONESINSTRODUCENSE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.464 POR LA QUE SE INSTITUYO UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA LOS JUECES DE LA NACION Y FUNCIONARIOS JUDICIALES.
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Normativa / Número
Decreto 2700 / 1983
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 19-Oct-1983 |
Descripción
LEY DE JUBILACIONES Y RETIROS PODER JUDICIAL DE LA NACION - TEXTO ORDENADOAPRUEBASE EL T. O. DE LA LEY DE JUBILACIONES Y RETIROS PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
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Normativa / Número
Ley 23966
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 20-Ago-1991 |
Descripción
COMBUSTIBLES - GAS NATURAL - JUBILACIONES ESPECIALES - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESSE ESTABLECE EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, AFECTACION DEL IVA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS, GAS NATURAL. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. OBSERVADA POR EL P.E.N. EN VARIOS ARTS. E INCISOS. PROMULGADA POR DEC.1609 DEL 1-8-91. (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS)
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Normativa / Número
Ley 24018
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 18-Dic-1991 |
Descripción
PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL, LEGISLADORESSE INSTRUMENTAN ASIGNACIONES MENSUALES VITALICIAS PARA PRESIDENTE Y VICE, JUECES DE LA CORTE SUPREMA, FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES, VOCALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, LEGISLADORES NACIONALES, MINISTROS Y SECRETARIOS, INTENDENTE, COSEJALES Y PROCURADOR DEL TESORO. PROMULGADA POR DECRETO Nº 2599 DEL 9-12-91. OBSERVADA. (NOTA: LA ABROGACION DISPUESTA POR EL ART. 1 DE LA LEY 25668 - BO 19/11/02. FUE VETADA PARCIALMENTE POR EL ART. 1 DEL DECRETO 2322/02 - BO 19/11/02)
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Normativa / Número
Ley 24019
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 18-Dic-1991 |
Descripción
RESTABLECE VIGENCIASSE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LAS LEYES 22929, 23026, 23794 Y 22731. PROMULGADA DE HECHO EL 10-12-91.
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