PREVISION SOCIAL
LEY 18.464 - MODIFICACION
Resumen:
MODIFICASE EL ART. 13 DEL DEC.-LEY 18.464/69 EL QUE QUEDARA REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE: LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS ENUMERADOS EN EL ART. 1º QUE HUBIERAN OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE ESTA LEY, PODRAN SER DESIGNADOS PARA PRESTAR FUNCIONES, EN FORMA TRANSITORIA O PERMANENTE, EN UN CARGO JUDICIAL DE JERARQUIA SIMILAR O SUPERIOR AL QUE DESEMPEÑABAN EN EL MOMENTO EN QUE SE JUBILARON. EN TAL SUPUESTO EL REINTEGRO AL SERVICIO ACTIVO ENTRAÑARA EL DERECHO A PERCIBIR LA RETRIBUCION PROPIA DEL CARGO EN EL QUE FUERE DESIGNADO, SUSPENDIENDOSE, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LE ASISTA ESE DERECHO, LA LIQUIDACION DEL HABER JUBILATORIO. LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS EN ESTAS CONDICIONES, LES SERAN COMPUTABLES EN EL MOMENTO EN QUE CESEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES PARA ACOGERSE NUEVAMENTE A LA JUBILACION DE QUE ERAN BENEFICIARIOS.