PREVISION SOCIAL
HABERES - INCREMENTASE
Resumen:
INCREMENTASE EN UN TREINTA Y SEIS CON OCHO POR CIENTO (36,8 %) LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION. LOS INCREMENTOS REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 1975 O DE LA FECHA INICIAL DE PAGO DE LAS PRESTACIONES, SI ESTA FUERA POSTERIOR, Y SE APLICARAN SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 31 DE JULIO DE 1975 O A LA FECHA INICIAL DE PAGO, SEGUN SEA EL CASO, SIN PERJUICIO DE APLICAR PREVIAMENTE EL INCREMENTO DISPUESTO EN EL DEC. 1840/75. ELEVANSE APARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 1975, A LAS SUMAS DE TRES MIL SETECIENTOS PESOS ($ 3700) Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 2775) MENSUALES LOS HABERES MINIMOS DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, RESPECTIVAMENTE ACORDADAS O A ACORDAR POR LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION.