Presidencia de la Nación

Decreto 2272 / 1975

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PREVISION SOCIAL

HABERES - INCREMENTASE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 29-Ago-1975
Resumen:

INCREMENTASE EN UN TREINTA Y SEIS CON OCHO POR CIENTO (36,8 %) LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION. LOS INCREMENTOS REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 1975 O DE LA FECHA INICIAL DE PAGO DE LAS PRESTACIONES, SI ESTA FUERA POSTERIOR, Y SE APLICARAN SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 31 DE JULIO DE 1975 O A LA FECHA INICIAL DE PAGO, SEGUN SEA EL CASO, SIN PERJUICIO DE APLICAR PREVIAMENTE EL INCREMENTO DISPUESTO EN EL DEC. 1840/75. ELEVANSE APARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 1975, A LAS SUMAS DE TRES MIL SETECIENTOS PESOS ($ 3700) Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 2775) MENSUALES LOS HABERES MINIMOS DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, RESPECTIVAMENTE ACORDADAS O A ACORDAR POR LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION.

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