PREVISION SOCIAL
HABERES - INCREMENTASE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Dic-1973
Resumen:
INCREMENTASE EN UN TREINTA POR CIENTO (30 %) LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION. DICHO INCREMENTO REGIRA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1974, Y SE APLICARA SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 31 DE DICIEMBRE DE 1973. EXCLUYESE DE LO DISPUESTO A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DEL DEC.-LEY 18.464/69.