Presidencia de la Nación

Decreto 465 / 1973

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PREVISION SOCIAL

HABERES - INCREMENTASE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Dic-1973
Resumen:

INCREMENTASE EN UN TREINTA POR CIENTO (30 %) LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION. DICHO INCREMENTO REGIRA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1974, Y SE APLICARA SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 31 DE DICIEMBRE DE 1973. EXCLUYESE DE LO DISPUESTO A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DEL DEC.-LEY 18.464/69.

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