PREVISION SOCIAL
HABERES - INCREMENTASE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Abr-1974
Resumen:
FIJANSE EN 1,7566 LOS COEFICIENTES DE MOVILIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTS. 51 DEL DEC.-LEY 18.037/68 Y 38 DEL DEC.-LEY 18.038/68, QUE SE APLICARAN A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1974. ELEVANSE A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1974 EN UN 75,66 % LOS HABERES QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 31 DE MAYO DE 1974 A LOS BENEFICIARIOS DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION, PREVIA DEDUCCION DE LOS INCREMENTOS RESULTANTES DE LOS ARTS. 1º Y 2º DE LA LEY 20.541 Y 1º Y 2º DEL DEC. 465, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1973. EXCLUYENSE DE LO DISPUESTO EN EL ART. 2º A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DEL DEC.-LEY 18.464/68 O DE LAS LEYES 20.550 Y 20.572.