PREVISION SOCIAL
HABERES - INCREMENTASE
Resumen:
INCREMENTANSE LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION, EN LA SUMA DE TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 330.--) MENSUALES LAS JUBILACIONES Y DE DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.--) MENSUALES LAS PENSIONES. DICHOS INCREMENTOS REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 1975 O DE LA FECHA INICIAL DE PAGO DE LAS PRESTACIONES, SI ESTA FUERE POSTERIOR, Y SE APLICARAN SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 28 DE FEBRERO DE 1975 O A LA FECHA INICIAL DE PAGO, SEGUN SEA EL CASO. EXCLUYESE DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1º A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DEL DEC.-LEY 18.464/69, DE LAS LEYES 20.550 O 20.572 Y DEL ART. 33 DE LA LEY 20.954.