Presidencia de la Nación

Decreto 636 / 1975

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PREVISION SOCIAL

HABERES - INCREMENTASE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 17-Mar-1975
Resumen:

INCREMENTANSE LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION, EN LA SUMA DE TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 330.--) MENSUALES LAS JUBILACIONES Y DE DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.--) MENSUALES LAS PENSIONES. DICHOS INCREMENTOS REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 1975 O DE LA FECHA INICIAL DE PAGO DE LAS PRESTACIONES, SI ESTA FUERE POSTERIOR, Y SE APLICARAN SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 28 DE FEBRERO DE 1975 O A LA FECHA INICIAL DE PAGO, SEGUN SEA EL CASO. EXCLUYESE DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1º A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DEL DEC.-LEY 18.464/69, DE LAS LEYES 20.550 O 20.572 Y DEL ART. 33 DE LA LEY 20.954.

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