Decreto 636 / 1975
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 1601 / 1975
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 16-Jun-1975 |
Descripción
HABERES - INCREMENTASEFIJASE EN 1,3591 LOS COEFICIENTES DE MOVILIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTS. 52 DEL DEC.-LEY 18.037/68 (T. O. 1974) Y 38 DEL DEC.-LEY 18.038/68 (T. O. 1974), QUE SE APLICARAN A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1975. ELEVANSE A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1975 EN UN 35,91 % LOS HABERES QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 31 DE MAYO DEL CITADO AÑO A LOS BENEFICIARIOS DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION, PREVIA DEDUCCION DE LOS INCREMENTOS RESULTANTES DE LOS ARTS. 1º Y 2º DEL DEC. 1654 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1974, Y 1º Y 2º DEL DEC. 636/75. AL RESULTADO OBTENIDO SE ADICIONARAN LOS AUMENTOS FIJADOS EN EL ART. 1º DEL DECRETO MENCIONADO EN ULTIMO TERMINO. EXCLUYESE DE LO DISPUESTO EN EL ART. 2º A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DEL DEC.-LEY 18.464/69 DE LAS LEYES 20.550 Y 20.572 Y DEL ART. 33 DE LA LEY 20.954.
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Normativa / Número
Decreto 1840 / 1975
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 15-Jul-1975 |
Descripción
HABERES - INCREMENTASEINCREMENTANSE EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION. LOS INCREMENTOS REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1975, O DE LA FECHA INICIAL DE PAGO DE LAS PRESTACIONES, SI ESTA FUERE POSTERIOR, Y SE APLICARA SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 30 DE JUNIO DE 1975 O A LA FECHA INICIAL DE PAGO, SEGUN SEA EL CASO. ELEVANSE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1975 A LAS SUMAS DE DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 2.700) Y DOS MIL VEINTE PESOS ($ 2.020.--) MENSUALES, LOS HABERES MINIMOS DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, RESPECTIVAMENTE, ACORDADAS O A ACORDAR POR LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION.
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