PREVISION SOCIAL
HABERES - INCREMENTASE
Resumen:
FIJASE EN 1,3591 LOS COEFICIENTES DE MOVILIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTS. 52 DEL DEC.-LEY 18.037/68 (T. O. 1974) Y 38 DEL DEC.-LEY 18.038/68 (T. O. 1974), QUE SE APLICARAN A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1975. ELEVANSE A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1975 EN UN 35,91 % LOS HABERES QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 31 DE MAYO DEL CITADO AÑO A LOS BENEFICIARIOS DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION, PREVIA DEDUCCION DE LOS INCREMENTOS RESULTANTES DE LOS ARTS. 1º Y 2º DEL DEC. 1654 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1974, Y 1º Y 2º DEL DEC. 636/75. AL RESULTADO OBTENIDO SE ADICIONARAN LOS AUMENTOS FIJADOS EN EL ART. 1º DEL DECRETO MENCIONADO EN ULTIMO TERMINO. EXCLUYESE DE LO DISPUESTO EN EL ART. 2º A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ACORDADAS O A ACORDAR POR APLICACION DEL DEC.-LEY 18.464/69 DE LAS LEYES 20.550 Y 20.572 Y DEL ART. 33 DE LA LEY 20.954.