Presidencia de la Nación

Ley 20550

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PREVISION SOCIAL

JUBILACIONES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 16-Nov-1973
Resumen:

LOS MAGISTRADOS JUDICIALES, FISCALES, PERITOS CON JERARQUIA EQUIVALENTE A LA DE FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA, ASESORES, DEFENSORES, SECRETARIOS, SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS DE CAMARA, DIRECTOR MEDICO Y DEMAS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL CON CATEGORIAS DE IDENTICA REMUNERACION, QUE ACREDITEN UNA ANTIGÜEDAD DE VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIOS Y UNA MINIMA DE OCHO AÑOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION O DE LAS PROVINCIAS SIEMPRE QUE OPTEN POR LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY DENTRO DE LOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE SU PROMULGACION, PODRAN JUBILARSE EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LOS DECS.-LEYES 18.464 DEL AÑO 1969 Y 20.433 DEL AÑO 1973, SIN LIMITE DE EDAD EN EL INGRESO O EN EL RETIRO, INCLUYENDO EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE HAYAN PRESTADO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, EN LA DOCENCIA, EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION O EN LA ACTIVIDAD PRIVADA.

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