Presidencia de la Nación

Ley 20271

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PREVISION SOCIAL

LEY 18.464 - MODIFICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 18-Abr-1973
Resumen:

DE LA LEY 20.954. SUSTITUYESE EL ART. 9º DE LA LEY 18.464, MODIFICADO POR LEY 19.841, POR EL SIGUIENTE: ART. 9º -- EL HABER DE LA PRESTACION DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS ENUMERADOS EN EL ART. 1º, QUE SE HUBIERAN JUBILADO O SE JUBILAREN EN VIRTUD DE DISPOSICIONES LEGALES ESPECIFICAS PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACION VIGENTES CON ANTERIORIDAD, COMO TAMBIEN EL DE SUS CAUSAHABIENTES, SE REAJUSTARA O FIJARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA PRESENTE, AUNQUE NO SE ACREDITAREN LOS REQUISITOS DE ESTA LEY. LOS JUBILADOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, QUE SE HUBIERAN REINTEGRADO O SE REINTEGRAREN A LA ACTIVIDAD EN ALGUNO DE LOS CARGOS ENUMERADOS EN EL ART. 1º, AL CESAR EN LOS NUEVOS SERVICIOS PODRAN REAJUSTAR EL HABER DE LA PRESTACION O TRANSFORMAR EL BENEFICIO SI REUNIERAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE. EN EL SUPUESTO DE NO REUNIRLOS, GOZARAN DE LOS BENEFICIOS ACORDADOS EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO TENIENDO EN CUENTA EL CARGO EN EL CUAL SE JUBILARON.

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