Presidencia de la Nación

Santiago del Estero


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Santiago del Estero, se debe solicitar al Tribunal Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Los extranjeros gozan en la Provincia de todos los derechos civiles reconocidos a los nacionales y no podrán ser obligados a una mayor contribución fiscal en razón de su nacionalidad.
(Art. 18, Constitución Provincial).

Requisitos para poder votar

Para ser elector deberás cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) Acreditar más de dos (2) años de residencia inmediata en el municipio.
3) Tener DNI de extranjero.
(Art. 214, Constitución Provincial; Art. 1 y 75, Ley 6.908).

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales.

Inscripción en el padrón

Para poder emitir tu voto deberás inscribirte en el padrón de extranjeros que es confeccionado por cada jurisdicción municipal.
(Art. 83, Ley 6.908).

Normativa

Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
Ley 6.908 - Código Electoral de la Provincia de Santiago del Estero

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