Presidencia de la Nación

Chaco


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Chaco, se debe solicitar al Tribunal Electoral de la Provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Si sos extranjero en condiciones de votar en los comicios municipales, tenés el derecho de asociarte libremente en partidos políticos y de participar en su organización y funcionamiento.
(Art. 89, Constitución Provincial).

Requisitos para poder votar

Para ser elector deberás que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
2) Tener dos (2) años de residencia inmediata en el municipio, acreditada mediante información sumaria provincial gratuita.
3) Saber leer y escribir en el idioma nacional, circunstancia que ha de ser constatada mediante constancia expedida por establecimiento oficial de enseñanza nacional o provincial o, en su defecto, la Junta Empadronadora comprobará en forma personal tal requerimiento.
(Art. 4, Ley Nº 3.08; Art. 192, Constitución Provincial; Art ,1 inc. b, Ley Nº 4.169).

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales.

Inscripción en el padrón

Deberás solicitar la inscripción en la Junta Empadronadora que funciona en cada municipio. La inscripción comienza seis (6) meses antes de la fecha en la que se fijen las elecciones municipales y permanecerá abierta por sesenta (60) días.

Normativa

Constitución de la Provincia de Chaco
Ley 3.081 (514Q)
Ley 4.169 (834Q)
Ley 4.332 (887B)

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