Buenos Aires
Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Buenos Aires, se debe solicitar a la Junta Electoral de la provincia.
Característica del voto
Los extranjeros gozarán en el territorio de la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano y de los demás que esta Constitución les acuerda; la atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentino y del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia.
(Arts. 34 y 59, Constitución Provincial).
Requisitos para poder votar
Para ser elector deberás que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) Saber leer y escribir en idioma nacional.
3) Tener dos (2) años de residencia inmediata en el municipio.
4) Estar inscripto en un registro especial.
5) Pagar anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos (200) pesos.
(Art. 191, inc 2, Constitución Provincial; Art.1, Ley 11.700).
Requisitos para poder ser elegibles
Para ser elegibles, los extranjeros deberán:
1) Tener veinticinco (25) años de edad.
2) Saber leer y escribir.
3) Ser vecino del distrito con cinco (5) años de residencia.
4) Estar inscripto en el registro especial.
Categoría/s de cargos a elegir
Todas las categorías provinciales, municipales, consultas populares y plebiscitos.
(Art. 2, Ley Electoral Provincial Nº 5.109; Art. 1, Ley Nº 11.700).
Inscripción en el padrón
El empadronamiento es automático.
Normativa
Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Ley 5.109 - Electoral de la Provincia de Buenos Aires
Ley 6.769 - Orgánica de Municipalidades
Ley 11.700