Venezuela
REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL TRASLADO DE PERROS Y GATOS A VENEZUELA
BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente del país de destino.
INTERVENCION DEL SENASA:
- Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal
VALIDEZ QUE SE LE OTORGA AL CVI:
-30 (treinta) corridos contados desde la fecha de su emisión por el SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el punto de entrada a VENEZUELA.
Para el retorno a la Argentina: una vez emitido el Certificado por Senasa, éste tiene una vigencia de 60 (sesenta) días corridos para retornar a la ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI
1.CERTIFICADO DE SALUD
Emitido por un veterinario matriculado dentro de los (treinta) días previos a la fecha de ingreso al país de destino.. Deberá ser certificado en el modelo oficial provisto por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción del profesional. Se considera válida la certificación de buena salud asentada en la Libreta Única Sanitaria Canina y Felina (LUSCyF). En todos los casos con firma y sello del profesional actuante.
2.CERTIFICADO DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA (original y copia)
Vacuna antirrábica en vigencia. Certificado extendido por un veterinario matriculado en el modelo provisto por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción del profesional (talonarios oficiales) o la certificación de la vacuna asentada en la Libreta Única Sanitaria Canina y Felina (LUSCyF). En todos los casos deben figurar los datos de la vacuna (serie, lote, vencimiento, etc.) y/o la estampilla oficial con firma y sello del profesional actuante, ya que esos datos serán necesarios para confeccionar el CVI. Vigencia de un (1) año desde su aplicación.
Nota: Los perros y gatos menores de 3 meses que no dispongan de la vacuna contra la rabia podrán ser admitidos siempre que la edad sea certificada por el profesional matriculado y ésta figure en el certificado de salud.
3.CERTIFICADO DE DESPARASITACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Extendido por el veterinario matriculado en modelo oficial en caso que sea provisto por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción del profesional (talonarios), recetario en caso que el Colegio no lo provea, como así también el tratamiento antiparasitario asentado en la Libreta Única Sanitaria Canina y Felina (LUSCyF). En todos los casos debe indicarse laboratorio, marca comercial, principio activo y fecha de administración con firma y sello del profesional actuante. . La desparasitación externa e interna deberá haber sido realizada dentro de los 3 (tres) meses previos a la fecha de ingreso al país de destino.
4.CERTIFICADO DE VACUNACIÓN (Original y Copia)
CANINOS: Vacunación Séxtuple Canina (Distemper – Hepatitis – Parvorirosis – Coronavirus – Leptospirosis (L. Canícola e Icterohaemorragie), Parainfluenza) la cual deberá haber sido aplicada por el Profesional Veterinario Privado, utilizando vacunas aprobadas por el Senasa. En el Certificado de Vacunación Deberá identificarse el lote, fecha expiración y nombre del producto. Vigencia de un (1) año desde su aplicación.
FELINOS: Vacunación Triple Felina (Panleucopenia, Calicivirus, y Rinotraqueitis), la cual deberá haber sido aplicada por el Profesional Veterinario Privado, utilizando vacunas aprobadas por el Senasa. En el Certificado de Vacunación Deberá identificarse el lote, fecha expiración y nombre del producto. Vigencia de un (1) año desde su aplicación.
5.COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O PASAPORTE
De la persona que se traslada con el animal, cuyo nombre será el que figure en Certificado Veterinario Internacional que emita el Senasa. En caso de que el animal sea despachado como carga se debe presentar copia del documento de identidad o Pasaporte de la persona que despacha al animal en la República Argentina y de la persona que lo recibirá en el país de destino.
COSTO DEL TRÁMITE:
Consulte
DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.