Presidencia de la Nación

Islas Vírgenes Británicas


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE PERROS Y/O GATOS A ISLAS VIRGENES BRITÁNICAS

BASE REGLAMENTARIA

Reglamentación vigente de la División de Veterinaria del Departamento de Agricultura de las Islas Vírgenes Británicas.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCION DEL SENASA
-Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
- DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el punto de entrada a ISLAS VIRGENES BRITANICAS.

  • Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

EDAD DEL ANIMAL
- No se permite el envío de animales menores ya que deben tener el plan de vacunación antirrábica que se detalla en los presentes Requisitos.

IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
-El animal a enviar a ISLAS VIRGENES BRITANICAS debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips o por tatuaje. Tratándose de microchips deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785 y en caso de tatuaje deberá ser claramente visible.

VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
-El animal debe contar con inmunización contra Rabia utilizando vacunas a virus inactivado según el siguiente detalle: una vacunación aplicada no antes de los TRES (3) meses de edad del animal y una segunda dosis con un intervalo mínimo posterior de SEIS (6) meses.

INGRESO DE ANIMALES A ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
-Se permite el ingreso de animales hasta DOCE (12) meses después de aplicada la última vacunación antirrábica de refuerzo, sujeto al resultado positivo de la titulación de anticuerpos de por lo menos 0,5 UI/ml

PRIMER PASO A CARGO DEL PROPIETARIO

TITULACIÓN DE ANTICUERPOS ANTIRRÁBICOS

1- En el lapso mínimo de TREINTA (30) días posteriores a la segunda (o subsiguiente) vacunación antirrábica, el propietario deberá enviar una muestra serológica del animal - obtenida por profesional veterinario privado - para la titulación de Anticuerpos Antirrábicos a un laboratorio oficial de diagnóstico reconocido por el país de destino del animal. Por ello, no habiendo disponible a la fecha un laboratorio oficial de diagnóstico en la R ARGENTINA, esta muestra podrá enviarse al KANSAS STATE UNIVERSITY – DEPARTAMENT OF DIAGNOSTIC MEDICINE (USA). En caso de optarse por otro laboratorio consultar previamente por su reconocimiento.

2- En forma previa al envío de esta muestra al laboratorio oficial de diagnóstico, el propietario / responsable del animal deberá tramitar ante la Oficina Certificante del SENASA el Certificado de Inocuidad (de la muestra) que deberá acompañar el envío al laboratorio seleccionado.

3- Para la confección del Certificado de Inocuidad mencionado, el propietario / responsable del animal debe presentar un Certificado de Salud del animal al momento de la extracción (extendido por el profesional veterinario privado interviniente) en el que debe constar, específicamente, la fecha de extracción de la muestra además de todos los datos del animal incluido el número de microchip, los datos del propietario y el análisis que se solicita.

4- El resultado de la valoración de esta muestra deberá ser con resultado positivo de por lo menos 0,5 UI/ml y el laboratorio interviniente lo informará mediante la remisión al propietario del protocolo correspondiente.

PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL PROPIETARIO / RESPONSABLE
Concurrencia con el animal para la constatación de su identificación por lectura oficial del microchip o del tatuaje o presentar Certificado emitido por el Veterinario privado matriculado donde consten los datos del animal, propietario y el número del dispositivo electrónico (microchip).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI PARA PERROS O GATOS

(1) Certificado de Salud – Ejemplar original

(2) Certificados de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(3) Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(4) Protocolo del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(5) Constancia de la identificación del animal - Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(6) Declaración de permanencia en la R ARGENTINA – Ejemplar original

(7) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

REQUISITO ADICIONAL SÓLO PARA PERROS

(8) Constancia de vacunación séxtuple – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

REQUISITO ADICIONAL SOLO PARA GATOS

(9) Constancia de vacunación contra enfermedades felinas – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin signos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y apto para ser transportado a ISLAS VIRGENES BRITANICAS. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificados de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia (según detalle descrito) utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original. En cualquiera de los casos el ejemplar original de estos Certificados deberán quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de ISLAS VIRGENES BRITANICAS.

(3) Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno
El animal deberá someterse dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de embarque a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos autorizados por SENASA. El profesional veterinario privado interviniente en esta administración deberá indicar la fecha (dd/m/aa), principio activo, dosificación, vía de administración, el nombre comercial y el laboratorio productor del antiparasitario (tanto del antiparasitario interno como externo). El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(4) Protocolo del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos
El propietario / responsable del animal deberá presentar el ejemplar original y una fotocopia del protocolo remitido por el laboratorio oficial de diagnóstico responsable de la titulación de Anticuerpos Antirrábicos del animal a enviar a ISLAS VIRGENES BRITANICAS. El ejemplar original de este Protocolo deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes del país de destino.

(5) Constancia de la identificación del animal
El propietario / responsable del animal deberá presentar el ejemplar original y una copia de la Constancia de la identificación del animal por microchips o tatuaje efectuada por profesional veterinario matriculado. En esta Constancia DEBE figurar la fecha de realización de la implantación del microchip o realización del tatuaje. El ejemplar original de esta Constancia quedará en todos los casos en poder del propietario / responsable del animal y la copia quedará en poder de la Oficina certificante del SENASA.

(6) Declaración de permanencia en la R ARGENTINA
El propietario / responsable del animal debe presentar una DECLARACION FIRMADA donde conste que el animal ha permanecido en territorio de la R ARGENTINA durante los SEIS (6) meses anteriores a su envío a ISLAS VIRGENES BRITANICAS la cual quedará en la Oficina certificante del SENASA.

(7) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta ISLAS VIRGENES BRITANICAS o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.

(8) Constancia de vacunación séxtuple (PERROS)
Los animales deben estar vacunados contra la Enfermedad de Carré (Distemper canino), Hepatitis canina, Coronavirus, Leptospirosis (L canícola y L. icterohemorragiae), Parvovirosis (parvovirus canino) y Parainfluenza utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal. Esta vacunación deberá contar con un mínimo de VEINTIUN (21 días y un máximo de DOCE (12) meses previos al embarque del animal hacia ISLAS VIRGENES BRITANICAS.

(9) Constancia de vacunación contra enfermedades felinas (GATOS)
Los animales deben estar vacunados contra Rinotraqueitis, Panleucopenia, Calicivirosis y Leucemia felina utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal. Esta vacunación deberá contar con un mínimo de VEINTIUN (21 días y un máximo de DOCE (12) meses previos al embarque del animal hacia ISLAS VIRGENES BRITANICAS.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
- El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
- No requiere

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
- Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES

CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
- El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada y desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA – Sección LAR (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
- El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
-Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
-El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

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