Presidencia de la Nación

Belice


REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS A BELICE

BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente en el país de destino. Consulte las exigencias sanitarias y la información oficial previo a la solicitud, en vistas a que pueden haber cambios o actualizaciones sin previo aviso o notificación al Senasa.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

Permiso de Importación: Se deberá gestionar previamente el permiso de importación ante el Servicio Veterinario Oficial de Belice (BAHA)

INTERVENCIÓN DEL SENASA
Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal.

EDAD DEL ANIMAL
No se permite el ingreso de animales menores de 4 (cuatro) meses de edad).

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
-CATORCE (14) días corridos a partir de la fecha de su emisión por Senasa hasta la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto de ingreso en destino.
-Si se tratase de un envío de carácter temporal, el Senasa le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días para amparar el retorno del animal a la REP. ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

IMPORTANTE: Según lo exigido por el BAHA todos los animales de compañía que entren en Belice deben ser inspeccionados por un funcionario de la Autoridad de Sanidad Agrícola de Belice (BAHA), por lo cual debe notificar fecha, hora y número de vuelo al menos 48 hs hábiles antes de su llegada al correo electrónico animalhealth@baha.org.bzz / página web oficial

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI:
(1) Certificado de Salud del animal - Ejemplar original y UNA (1) fotocopia.
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica - Ejemplar original y UNA (1) fotocopia.
(3) Certificado de Desparasitación interna y externa - Ejemplar original y UNA (1) fotocopia.
(4) Para CANINOS: Vacunación vigente contra la Enfermedad de Carré (Distemper canino), Hepatitis canina, Leptospirosis (L canícola y L. icterohemorragiae), Parvovirosis (parvovirus canino) - Ejemplar original y UNA (1) fotocopia.
(5) Para FELINOS: Vacunación vigente contra Rinotraqueítis, Calicivirus y Panleucopenia felina - Ejemplar original y UNA (1) fotocopia.
(6) Permiso de importación: emitido por la autoridad sanitaria de Belice (BAHA) https://baha.org.bz/departments/animal-health/entry-requirements/
(7) Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal - Ejemplar original y UNA (1) fotocopia.

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal, dentro de los 15 (QUINCE) días previos a la fecha de embarque, a un profesional veterinario matriculado, para que acredite mediante el modelo oficial provisto por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción del profesional, libreta, recetario o bien la declaración de salud sea asentada en la LUSCyF, todos con firma y sello, que el animal se encuentra clínicamente sano, libre de signos de enfermedades infecciosas y contagiosas, libre de ectoparásitos, y no tiene ninguna herida reciente o en proceso de curación. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del Senasa interviniente.

(2) Certificado de Vacunación antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia por un veterinario matriculado utilizando vacunas inactivadas aprobadas por el Senasa. Para la certificación de la vacuna puede emitirse el modelo de Certificado facilitado por el Consejo o Colegio profesional, recetario, libreta de la clínica o LUSCyF. En todos los casos debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor, el nombre comercial de la vacuna utilizada, su número de serie y fecha de caducidad.
Los caninos y felinos a partir de 90 días de vida deberán estar vacunados contra la Rabia y deberán transcurrir al menos 30 días desde la vacunación para el ingreso a Belice. Las mascotas adultas con historial de vacuna y refuerzos de Rabia administrados en vigencia, no necesitan esperar los 30 días después de la aplicación antirrábica, siempre y cuando presente constancia documental de las vacunas aplicadas.

(3) Certificado de Desparasitación interna y externa
Los animales deben ser tratados contra endoparásitos y ectoparásitos con un producto registrado en el país de origen dentro de los treinta (30) días anteriores a la exportación. El certificado debe indicar: laboratorio, marca comercial, principio activo y fecha de administración.

(4) Constancia de otras vacunaciones (PERROS)
Los perros deben estar vacunados contra la Enfermedad de Carré (Distemper canino), Hepatitis canina, Leptospirosis (L canícola y L. icterohemorragiae), Parvovirosis (parvovirus canino). En el certificado debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie.
La vacunación debe encontrarse en vigencia para considerarse válida.

(5) Constancia de otras vacunaciones (GATOS)
Los gatos deben estar vacunados contra Rinotraqueítis, Calicivirus y Panleucopenia felina. En el certificado debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie.
La vacunación debe encontrarse en vigencia para considerarse válida.

(6) Permiso de importación emitido por la autoridad sanitaria de Belice (BAHA)
Consultar su tramitación en la página WEB

(7) Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
Deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta el destino o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en destino a cuyo nombre será emitido el CVI.

RESTRICCIONES DE INGRESO A BELICE
No se permite el ingreso de animales menores de 4 meses considerando el período de inmunización de la vacuna antirrábica.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
El procedimiento instrumentado por el Senasa para estos envíos es el mismo.

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
No requiere.

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países, hacerlo saber al personal del Senasa interviniente.

CONDICIONES GENERALES
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO: Es responsabilidad del propietario que el animal de compañía viaje en jaulas o cajas seguras y cómodas, con el nombre y la dirección del propietario.
El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal.

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto.

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.

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