Presidencia de la Nación

República Dominicana


REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE PERROS Y/O GATOS A REPÚBLICA DOMINICANA

BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente en el país de destino

INTERVENCIÓN DEL SENASA
Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal.

EDAD DEL ANIMAL
Deben ser mayores de 4 meses.

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
72 (setenta y dos) horas corridas contadas desde la fecha de su emisión por Senasa hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el aeropuerto de entrada a REPÚBLICA DOMINICANA.

Retorno a la Argentina: Si se tratase de un envío de carácter temporal, el Senasa le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días para amparar el retorno del animal a la REP. ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI:

1.Certificado de Salud – Ejemplar original y fotocopia.
2.Certificado de Vacunación Antirrábica - Ejemplar original y fotocopia
3.Certificado de Desparasitación interna y externa.
4.Certificado de Implantación del microchip y/o Lectura de microchip o tatuaje
5.Documento de Identidad / Pasaporte de la persona responsable que viaje con el animal

1.CERTIFICADO DE SALUD (original y copia)
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal, dentro de las 72 hs antes del embarque, a un profesional veterinario matriculado, para que acredite, todos con firma y sello del profesional actuante, que el animal se encuentra libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y de parasitosis externas, siendo apto para viajar. Dicho certificado original, deberá permanecer en poder del propietario el cual deberá estar contrafirmado y sellado por un veterinario oficial, en el puerto de embarque hacia destino.

2.CERTIFICADO DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA (original y copia)
Vacunación en vigencia, extendido por un Profesional Veterinario Matriculado, con vacuna inactivada aprobada por SENASA. Los cachorros deberán haber recibido la vacuna contra la Rabia al menos a los 90 días de nacimiento (3 meses o 12 semanas) y deberán transcurrir al menos 30 días desde la vacunación a la fecha de embarque. Las mascotas adultas con historial de vacuna y refuerzos de Rabia, no necesitan esperar los 30 días después de la aplicación antirrábica, siempre y cuando presente constancia de las vacunas.

3.CERTIFICADO DE DESPARASITACIÓN INTERNA Y EXTERNA
La misma deberá haber sido realizada dentro de los 15 (quince) días previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional, indicando: laboratorio, marca comercial, principio activo, dosis y fecha de administración.

4.MICROCHIP Y /O TATUAJE
Los perros y gatos deben estar identificados por tatuaje o microchip compatible con las Normas ISO 11784 ó 11785. El propietario / responsable del animal debe presentar el certificado de implantación donde conste la fecha de implantación o certificado de lectura donde conste la fecha de lectura, los datos del animal, propietario y el número del microchip/ tatuaje.

5.DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PROPIETARIO / RESPONSABLE
Deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta el destino o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en destino a cuyo nombre será emitido el CVI.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
El procedimiento instrumentado por el Senasa para estos envíos es el mismo.

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del Senasa interviniente.

CONDICIONES GENERALES
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO: Es responsabilidad del propietario que el animal de compañía viaje en jaulas o cajas seguras y cómodas, con el nombre y la dirección del propietario.
El Senasa, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal.

INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El certificado de salud original, deberá permanecer en poder del propietario el cual deberá ser refrendado y sellado por un veterinario oficial, en el puerto de embarque hacia destino.

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes

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