Transferencia de aeronaves y motores
Requisitos:
- Solicitud digital de inscripción, con la constitución del domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos del artículo 48 del Código Aeronáutico.
- Título de adquisición del derecho de propiedad de la aeronave.
- Constancia del asentimiento del cónyuge del vendedor, en caso de corresponder, conforme el artículo 470 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. En caso de tratarse de un bien ganancial y habiéndose divorciado el vendedor, deberá acompañar copia certificada física o digital del acta de matrimonio respectiva, con anotación marginal del divorcio y testimonio de la sentencia de la cual resulte la adjudicación del bien a favor del enajenante.
- Declaración jurada digital de datos personales o societarios del requirente.
- Certificado de Dominio y de Anotaciones Personales (Inhibición) digitales emitido por el Registro Nacional de Aeronaves. Si fuesen emitidos y el usuario no los acompañare, el funcionario asignado los incorporará de oficio al expediente.
- Constancia vigente de identificación tributaria del solicitante -CUIT/CUIL/CDI-. Dicha constancia será acompañada al expediente por el funcionario asignado, luego de obtenerla.
- En caso de tratarse de una aeronave, declaración de la ubicación del hangar donde se encuentre.
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Certificados de matrícula y/o de matriculación y de propiedad emitidos previamente a favor del último titular registral/vendedor, para el caso de que los mismos hayan sido expedidos en formato físico.
Nota especial: denuncia digital de venta
- Dentro de los TREINTA (30) días de celebrado el contrato de transferencia de dominio, cualesquiera de las partes podrán denunciar la venta de la aeronave ante el Registro Nacional de Aeronaves.
Transcurrido el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la denuncia de venta, sin que el comprador haya peticionado la transferencia de dominio, el registro automáticamente procederá a la suspensión de oficio de la matrícula de la aeronave