Presidencia de la Nación

Matriculación (Aeronaves tripuladas y no tripuladas)


Requisitos:

  • Determinar los datos técnicos de la aeronave.
  • Presentar la solicitud digital de matriculación, con la constitución del domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos del artículo 48 del Código Aeronáutico.
  • Presentar el título de adquisición del derecho de propiedad, o de disponibilidad, o la declaración jurada de construcción de aeronave.
  • Completar la declaración digital de datos personales o societarios del solicitante, con firma simple, digital o electrónica.
  • Existencia de constancia de cancelación de la matrícula, informando el último titular registral, o bien constancia de no registración, cuando corresponda. Dicha constancia será acompañada al expediente por el Registro Nacional de Aeronaves, luego de comunicarse directamente con el Registro del país de procedencia y obtenerla.
  • Existencia de constancia de identificación tributaria vigente del solicitante -CUIT/CUIL/CDI-. Dicha constancia será acompañada al expediente por el Registro Nacional de Aeronaves, luego de obtenerla.
  • Presentar la Declaración jurada digital de la ubicación del hangar donde se encuentre la aeronave. El propietario o explotador de la aeronave deberá acompañar, al área de aeronavegabilidad de la autoridad aeronáutica nacional, fotos actuales de aquella y su esquema de pintura, informando cualquier cambio sobre el mismo.

Nota especial para pasavante aeronáutico

  • El plazo de vigencia será de hasta CIENTO OCHENTA días (180) corridos prorrogables a solicitud del interesado. Matriculada la aeronave, vencido el plazo de expedición o arribada la aeronave al aeródromo de destino declarado, lo que ocurriese primero, el pasavante caducará de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa.
  • El itinerario y aeródromo argentino de destino final de la aeronave, declarado registralmente, deberán coincidir con lo señalado en el permiso especial de vuelo y/o documento técnico similar que a tal efecto se extienda, los cuales podrán modificarse fundadamente por el requirente.
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