Estadísticas y Transparencia
TRANSPARENCIA Y GOBERNANZA
a. JURISDICCION Y COMPETENCIA
El Registro Nacional de Aeronaves funcionará en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y tendrá por objeto la registración digital, remota y ágil de las aeronaves y/o de sus motores.
El Registro Nacional de Aeronaves tiene jurisdicción sobre todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y su actividad se regirá por los principios de libertad contractual, seguridad, buena fe, economía procedimental, celeridad, unicidad del Estado, dinamismo, internacionalidad, integralidad, comunicación directa y eficacia
b. CARACTERES
El Registro Nacional de Aeronaves es público, digital y de acceso remoto para el que tenga interés legítimo en certificar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptas.
c. FUNCIONES
- Inscribir por medios electrónicos y/o digitales, o en el soporte que a futuro surja de los adelantos tecnológicos:
I. Los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, su transferencia, su modificación o extinción;
II. Las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores;
III. Los embargos, medidas precautorias e interdicciones que pesen sobre las aeronaves o se decreten contra ellas;
IV. Las matrículas con las especificaciones adecuadas para individualizar las aeronaves,
V. La cesación de actividades, la inutilización o la perdida de las aeronaves y las modificaciones sustanciales que se hagan de ellas;
VI. Los contratos de locación de aeronaves y todos aquellos que transfieran la calidad de explotador y/o resulten oponibles a terceros; y en general, toda inscripción o anotación de cualquier hecho o acto jurídico que pueda alterar o se vincule a la situación jurídica de la aeronave. - Otorgar digitalmente el certificado de matrícula argentina a las aeronaves que cumplimenten los recaudos legales establecidos en el Código Aeronáutico, en la presente reglamentación y en las demás normas que los complementen;
- Registrar digitalmente los derechos, resoluciones, contratos y demás actos y hechos jurídicos sobre aeronaves tripuladas y no tripuladas, y/o motores en conjunto o individualmente que disponga el Código Aeronáutico, la presente reglamentación, y sus normas complementarias;
- Tomar razón digitalmente de los reconocimientos de derechos bajo las disposiciones del Convenio Relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves aprobado por el Decreto-Ley N° 12.359;
- Funcionar como Punto de Acceso Autorizante del Registro Internacional creado por el Convenio Relativo a Garantas Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, así como su Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, ambos instrumentos aprobados por la Ley N° 27.357;
- Registrar digitalmente las medidas judiciales dispuestas sobre las aeronaves, motores, o sobre las personas humanas o jurídicas titulares de derechos sobre aeronaves;
- Registrar digitalmente anotaciones personales sobre personas humanas o jurídicas titulares de derechos sobre aeronaves;
- Expedir informes y/o certificaciones de manera digital;
- Publicitar en general y ofrecer estadísticas anuales relativas a las registraciones a su cargo, dando cumplimiento con la normativa vigente relativa a la protección de datos personales; y
- Ofrecer en el portal de la autoridad aeronáutica nacional, y remitir al interesado, formularios modelos de contratos de transferencia de aeronaves, locación, hipoteca, comodatos, entre otros. Dichos Formularios deberán contener instrucciones simples y claras para que el usuario los pueda completar, autenticar en forma digital o certificar sus firmas y legalizarlas de corresponder.
d. PRINCIPIO DE COMUNICACION DIRECTA Y EFICAZ
El Registro Nacional de Aeronaves debe garantizar y probar la constante y eficaz comunicación directa con los Registros de Aeronaves de la jurisdicción de procedencia de la aeronave que se trate, a fin de conocer el estado registral de aquella. Los usuarios serán notificados de manera electrónica.
Los usuarios tendrán derecho a notificarse en la oficina del organismo y a aportar documentación proveniente del Registro de Aeronaves de la jurisdicción de procedencia de la aeronave, la cual se tendrá por válida salvo prueba en contrario, conforme a declaración jurada del administrado que suscribirá bajo pena de ley. Lo expuesto para la validez del documento acompañado por el administrado no se aplicará para aquellos Estados Parte de la Convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros y anexo, adoptada en la ciudad de La Haya el 5 de octubre de 1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, aprobada por la Ley N° 23.458.
Los usuarios serán atendidos de manera electrónica y presencial, profesionalmente, y conforme los estándares internacionales de las normas de calidad de atención al cliente.
Se llevarán a cabo las coordinaciones necesarias para que el horario de atención al público usuario no resulte interrumpido durante toda la jornada laboral y se procurara la existencia de guardias, en caso de resultar necesario o conveniente.