Presidencia de la Nación

Supuestos de cancelaciones de matrículas


Cancelación de una aeronave

Causas:
  • Solicitud del legítimamente interesado.
  • Orden judicial.
  • Destrucción total o pérdida de la aeronave, notificada por la autoridad competente en materia de investigación de accidentes aéreos.
  • Cese de bandera.
  • De oficio, por parte de la autoridad aeronáutica nacional, vencido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la inscripción de la suspensión de la matrícula.
  • La configuración de los supuestos previstos por esta reglamentación.
  • Por el acaecimiento de otros supuestos previstos por el Código Aeronáutico.

Cancelación de matrícula o cese de bandera por ejercicio de una idera

Requisitos:
  • En los casos en que se solicite la cancelación de matrícula o cese de bandera, a través de la autorización irrevocable a que se refiere el Artículo XIII del PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL y su ANEXO (IDERA), y el citado Protocolo únicamente se requerirá:
  • Solicitud del autorizado bajo el IDERA, con firma certificada, indicando si dicha solicitud tendrá por fin peticionar una cancelación de matrícula o un cese de bandera.
  • En cualquier caso, será exigible el requisito establecido en artículo 40, inciso c) del presente Reglamento.

Cancelación de matrícula previa a inscripción en otro Estado. Cese de bandera.

Requisitos:
  • Presentar la solicitud digital de cese de bandera, en la que deberá indicarse el nuevo Estado donde será matriculada la aeronave.
  • Comprobar, a través del Registro Nacional de Aeronaves, la inexistencia de medidas cautelares.
  • Acompañar la póliza de seguro vigente hasta la cancelación de la matrícula.
  • Acreditar el consentimiento del propietario de la aeronave y/o del dador del contrato cuando la aeronave se encuentre matriculada provisoriamente en los términos del artículo 42 del Código Aeronáutico.
  • En caso que el cese de bandera fuera dispuesto por una autoridad judicial el único requisito exigible será la presentación de la correspondiente orden judicial.
  • El Registro Nacional de Aeronaves comunicará directamente al Registro del país de destino el cese de bandera de la aeronave y extenderá una constancia digital del Cese de Bandera y/o de la Cancelación de la Matrícula.
Nota especial:
  • Se entiende como cese de bandera a la cancelación de matrícula que tuviese como objetivo la salida definitiva de una aeronave del país para su registro ante una autoridad extranjera. Para ello se requerirá únicamente:
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