Supuestos de cancelaciones de matrículas
Cancelación de una aeronave
Causas:
- Solicitud del legítimamente interesado.
- Orden judicial.
- Destrucción total o pérdida de la aeronave, notificada por la autoridad competente en materia de investigación de accidentes aéreos.
- Cese de bandera.
- De oficio, por parte de la autoridad aeronáutica nacional, vencido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la inscripción de la suspensión de la matrícula.
- La configuración de los supuestos previstos por esta reglamentación.
- Por el acaecimiento de otros supuestos previstos por el Código Aeronáutico.
Cancelación de matrícula o cese de bandera por ejercicio de una idera
Requisitos:
- En los casos en que se solicite la cancelación de matrícula o cese de bandera, a través de la autorización irrevocable a que se refiere el Artículo XIII del PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL y su ANEXO (IDERA), y el citado Protocolo únicamente se requerirá:
- Solicitud del autorizado bajo el IDERA, con firma certificada, indicando si dicha solicitud tendrá por fin peticionar una cancelación de matrícula o un cese de bandera.
- En cualquier caso, será exigible el requisito establecido en artículo 40, inciso c) del presente Reglamento.
Cancelación de matrícula previa a inscripción en otro Estado. Cese de bandera.
Requisitos:
- Presentar la solicitud digital de cese de bandera, en la que deberá indicarse el nuevo Estado donde será matriculada la aeronave.
- Comprobar, a través del Registro Nacional de Aeronaves, la inexistencia de medidas cautelares.
- Acompañar la póliza de seguro vigente hasta la cancelación de la matrícula.
- Acreditar el consentimiento del propietario de la aeronave y/o del dador del contrato cuando la aeronave se encuentre matriculada provisoriamente en los términos del artículo 42 del Código Aeronáutico.
- En caso que el cese de bandera fuera dispuesto por una autoridad judicial el único requisito exigible será la presentación de la correspondiente orden judicial.
- El Registro Nacional de Aeronaves comunicará directamente al Registro del país de destino el cese de bandera de la aeronave y extenderá una constancia digital del Cese de Bandera y/o de la Cancelación de la Matrícula.
Nota especial:
- Se entiende como cese de bandera a la cancelación de matrícula que tuviese como objetivo la salida definitiva de una aeronave del país para su registro ante una autoridad extranjera. Para ello se requerirá únicamente: