Registros y Habilitaciones
REGLAMENTO (CE) 481/2012
Lineamientos generales y guía de requisitos para inscripción en el subregistro de explotaciones ganaderas proveedoras de animales de acuerdo a la resolución conjunta MAGYP Nº 466 y MEYFP Nº 361/2014.
MEMO DCGyPE 55/2014 - ANEXO I - REGLAMENTO (CE) 481/2012
A. METODOLOGÍA:
La presentación se efectuará en la Oficina Local de SENASA de la jurisdicción que corresponda al establecimiento y estará conformada por la siguiente documentación:
1. Solicitud de inscripción.
2. Constancia de inscripción del responsable del engorde a corral en los Registros establecidos mediante las Resoluciones SENASA Nros. 70 del 22 de enero de 2001 y 2 del 2 de enero de 2003.
3. Croquis del Establecimiento.
4. Memoria descriptiva.
Nota: En caso de que la Oficina Local cuente previamente con parte de la documentación requerida, no será necesaria una nueva presentación, no obstante tal decisión queda a criterio de la misma.
B. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN:
1. Solicitud de inscripción
Será presentada por el responsable del engorde a corral, manifestando el compromiso de dar cumplimiento al Reglamento (CE) 481/2012. Según modelo Anexo I.
2. Constancia de inscripción en los Registros establecidos mediante las Resoluciones SENASA Nros. 70 del 22 de enero de 2001 y 2 del 2 de enero de 2003.
Esta información será verificada a través del sistema SIGSA.
3. Croquis del Establecimiento
Rubricado por el responsable del engorde a corral, indicando ubicación, coordenadas geográficas, distribución de corrales, calles, comederos y bebederos, lugares de ingreso y egreso de animales e insumos, manga, báscula (requisito indispensable para cumplimentar con el protocolo y las 3 pesadas obligatorias), silos y sitios de almacenamiento del alimento y agua de bebida de los animales, así como también otro tipo de instalaciones como la administración, galpones, depósitos de insumos, etc. Se deberán determinar e identificar los corrales destinados a dicha Cuota.
Para el caso en que los citados establecimientos, además produzcan animales que no cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 481/2012, deben identificarse en el mencionado croquis los corrales y/o sectores donde se realizará el engorde de cada uno de estos tipos de animales, de manera tal de garantizar la total independencia de los mismos. Dicho croquis debe demostrar el circuito correspondiente y debe mantenerse actualizado en los registros de la oficina local SENASA.
4. Memoria descriptiva.
La misma deberá detallar:
a) El número de animales ingresados y egresados en el último año.
b) Peso promedio aproximado de ingreso y egreso de los mismos.
c) Estadía promedio estimada en días.
d) Alimentación:
- Disponibilidad de lugares físicos para el almacenamiento de materia prima o piensos.
- En caso de existir, detalle del equipamiento utilizado para la fabricación de piensos.
- Características del depósito de alimento terminado para el ganado y forma de transporte del alimento a los corrales.
- Detalle de los comederos y su ubicación en los corrales.
e) Acceso al Agua:
- Disponibilidad de agua.
- Detalle de los bebederos, cantidad y ubicación en los corrales.
C. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA DOCUMENTACIÓN
Los responsables de la Oficina Local de SENASA serán los encargados de evaluar dicha documentación. Se completará modelo de Lista de Verificación (check list) según Anexo II
Una vez estudiada la misma, y de no encontrarse objeciones al respecto, la Oficina Local SENASA procederá a remitir el Check List (Anexo II) a la Coordinación de Calidad de Productos de Origen Animal (CCPOA) perteneciente a la Dirección de Calidad Agroalimentaria manifestando el resultado satisfactorio de la mencionada evaluación. Asimismo, informará al Establecimiento de engorde a corral el resultado satisfactorio de la mencionada evaluación, con el fin de programar la Auditoria in situ del Establecimiento. Un dictamen de evaluación documental favorable no implica aprobación hasta tanto no se realice la Auditoria in situ que garantice el cumplimiento del Reglamento (CE) 481/2012.
D. AUDITORÍA DE HABILITACIÓN
Será realizada por técnicos de la Coordinación de Calidad de Productos de Origen Animal y técnicos de la Oficina Local de Senasa pertinente en una fecha a convenir entre las partes.
Durante la misma se verificaran las instalaciones y el equipamiento del Establecimiento así como también los registros con los que cuenta de manera de dar cumplimiento a la Resolución Conjunta MAGYP 466 y MEYFP 361/2014. Los funcionarios verificaran el correcto sistema informático, de existir, a efectos de que la información de las diferentes planillas sea consistente.
Se completará modelo de Lista de Verificación (check list) según Anexo III.
E. INCORPORACIÓN AL SUBREGISTRO
Una vez culminada la evaluación documental y realizada la Auditoria in situ del establecimiento con resultados favorables, la Dirección de Calidad Agroalimentaria elevará la comunicación pertinente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a efectos de su evaluación e incorporación del Establecimiento ganadero al Subregistro según Resolución SENASA nº 55/2012 de corresponder.
F. INICIO DE ACTIVIDADES
Una vez inscripto en el Subregistro, el Establecimiento de engorde a corral deberá informar a la oficina local de SENASA que le corresponda y a la CCPOA cada vez que ingresen animales con destino a engorde para este contingente, detallando los números de lotes y cantidad de animales que los componen según modelo, Anexo IV.
G. RÉGIMEN DE AUDITORIAS TÉCNICAS
Un Inspector Oficial de SENASA debidamente entrenado y capacitado verificará cada TRES (3) meses los Registros, documentos y procedimientos del establecimiento de Engorde a Corral e inspeccionará los comederos y los animales a efectos de corroborar la consistencia entre el Plan Alimentario Programado y el realmente suministrado a los animales con los Registros y demás antecedentes.
El Inspector Oficial de SENASA dejará constancia en Acta de su visita de inspección, completando una Lista de Verificaciones según modelo Anexo V.
Una copia del Acta le será entregada al Establecimiento de Engorde, una segunda copia quedara en poder de SENASA y la tercera en poder del Inspector Oficial de SENASA.
Cada Acta deberá incluir los desvíos y medidas correctivas indicadas, así como, sus plazos de cumplimiento.
Como mínimo verificará:
- Inscripción del establecimiento en el sub-registro.
- Programa de alimentación de cada uno de los lotes que participen en el Programa.
- Registro interno de ración del establecimiento y documentación relacionada (documentación de adquisición de materias primas, stock de la mismas, registro de elaboración)
- Registro de lote.
- Registro de control de peso.
- Registro de ingresos y egresos de los animales.
H. DESPACHO DE ANIMALES A FAENA
El Establecimiento de Engorde a corral tendrá que informar a la oficina local de SENASA con anticipación debida la intención de realizar el despacho de animales a faena.
Cada vez que se despachen animales desde el establecimiento de engorde a corral con destino a faena UE (Contingente Reglamento (UE) 481/2012), el despacho y documentación respaldatoria será verificada por un Inspector Oficial de SENASA, quien certificará que los animales cumplen con las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 481/2012, incluyendo que los animales sean machos castrados y hembras no paridas.
El Inspector Oficial de SENASA completará una Lista de Verificación (Anexo VI) y emitirá un Certificado de Despacho (Anexo VII) por triplicado, correspondiéndole una copia a la Planta Faena, una al Feedlot y otra a la Oficina Local.
I. ATENCIÓN DE COSTOS
Los aranceles y servicios requeridos extraordinarios que amparen las operaciones serán abonados en el momento de la presentación de la solicitud y al momento de las certificaciones que se realicen. Es condición indispensable para la continuidad del trámite.
J. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA:
1. Reglamento (CE) 481/2012.
2. Resolución Conjunta MAGYP 466 y MEYFP 361/2014.
3. Resolución SENASA 55/2012.