Bienestar Animal
Las mundialmente conocidas Cinco Libertades o necesidades básicas del bienestar animal están referidas a una adecuada cantidad y calidad de agua, alimento y aire para mantener buena salud y producción; contacto social con otros animales; suficiente espacio para pararse, echarse, estirarse, asearse y realizar patrones normales de comportamiento (incluyendo movimiento y ejercicio); protección de enfermedades y lesiones, y acceso a tratamiento adecuado si estas ocurren; protección contra extremos climáticos. Desde un sentido práctico, el bienestar animal es un conjunto de acciones y procedimientos empleados en un sistema productivo, desde el nacimiento, pasando por la etapa de cría, obtención de productos como leche, huevos y otros; transporte, comercialización hasta la faena, cuando se trate de obtener el producto carne; o los productos leche, huevos u otros, que permiten brindar confort animal, tanto en lo relativo al bienestar físico y pautas de comportamiento, como a su estado de armonía con el ambiente.
En la producción primaria de los bovinos es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a. Para su manejo: las características comportamentales de esta especie permiten utilizar un manejo racional y compatible con los principios de bienestar animal, basado en considerar que son animales de manada y de fuga. Asimismo, reconocer el orden social de los bovinos que se presenta sobre todo entre los machos.
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El uso de estimulantes de movimiento. El maltrato y el sufrimiento de los animales disminuyen trabajando con banderas. En ningún caso se podrán usar palos para golpear al ganado, debiendo reducirse el uso de la picana a casos excepcionales. El ganado debe ser desplazado con serenidad, al paso y con el recaudo de no causarle dolor, estrés o angustia innecesarios.
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La marcación. Se realizará cuidadosamente y a cargo de personas idóneas para no causar dolor o estrés innecesarios a los animales durante y después del marcado.
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La castración. La edad recomendada para la castración de los terneros dependerá de la técnica a utilizar. Se podrá realizar a partir de las 24 horas de nacido y hasta no más de dos meses de edad, no debiendo efectuarla en el momento del destete o después, evitándose las complicaciones sobrevinientes poniendo en práctica todos los recursos de antisepsia y desinfección tanto del material a utilizar como de la zona escrotal.
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El destete. El destete natural es la condición ideal que permite que prevalezcan los imperativos biológicos naturales, siempre que las condiciones de salud y sanidad de la madre y el ternero no se vean modificadas o alteradas. Cualquier práctica de manejo, circunstancia y/o modalidad en que se practique el destete deberá llevarse adelante con calma y tranquilidad de manera de reducir el estrés.
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El descorne. Esta práctica es conveniente efectuarla antes de los 15 días previos al destete ó a partir de los 15 días posteriores.
b. Instalaciones: los establecimientos deberían contar con instalaciones para el manejo compuestas por corrales de encierre, toril, manga, mecanismo de sujeción adecuado al tipo, temperamento y cantidad de ganado a manejar, donde los corrales de encierre anexos a la manga deberán disponer de una fuente de agua, iluminación artificial, reparo y sombra. Se deberá observar que no existan saliencias ni elementos cortantes como tornillos, clavos, maderas, alambres u otros, que pudieran ocasionar laceraciones en los animales.
Rampas de carga y descarga. Resulta conveniente que el sector de rampas cuente con una adecuada iluminación a los efectos de generar un mínimo de sombra y donde la pendiente de las rampas no debiera superar el 20% de inclinación,
c. Alimentación: todos los animales deben recibir una alimentación nutritiva adecuada a su edad, condición productiva y época del año para satisfacer sus requerimientos de crecimiento, desarrollo, mantenimiento, producción y reproducción conservando un estado de salud óptimo durante el mayor tiempo posible a lo largo de su vida.
d. Provisión de agua para el ganado: para su abastecimiento, los animales deberán contar con acceso libre a agua limpia y fresca “apta para consumo animal”, debiendo el establecimiento proveer el suministro de agua necesaria para cubrir los requerimientos cualitativos y cuantitativos en todas las etapas de producción que conforma la dotación del establecimiento y garantizar ese suministro asegurando los estándares mínimos de calidad microbiológica y físico química.