Presidencia de la Nación

Calidad Diferenciada


Los alimentos de calidad diferenciada son aquellos productos que están protegidos por una normativa específica que garantiza el cumplimiento de requisitos diferentes o superiores a los exigidos para el resto de productos. Es de adhesión voluntaria, y aplica para todo tipo de alimento.

La Dirección de Calidad en Productos de Origen Animal lleva el Registro de Entidades Certificadoras de Calidad de Alimentos, es un documento dinámico y publico destinado a contener el listado de las Entidades Certificadoras autorizadas por el Senasa para desarrollar sus actividades de Certificación de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Certificación de Calidad de Alimento (Resolución SENASA 280/2001).

CUOTA HILTON
La Cuota Hilton es un contingente arancelario de exportación de carne vacuna sin hueso de alta calidad y valor que la Unión Europea otorga a países productores y exportadores de carnes. El origen de la Cuota Hilton proviene de un acuerdo comercial dado en el marco de las Negociaciones Multilaterales Comerciales del GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) en la llamada Ronda Tokio, en el año 1979. En esa rueda la entonces Comunidad Europea acordó asignar un cupo a arancel preferencial para realizar exportaciones a su mercado de cortes vacunos de alta calidad a otras naciones. Cumplido el cupo, puede seguir exportándose bajo el arancel común.

Argentina posee actualmente una cuota con 29.500 toneladas anuales, con una compensación de 500 toneladas para los próximos tres ciclos comerciales.
Los cortes de carne vacuna de calidad superior se obtendrán de animales provenientes de establecimientos inscriptos en el “Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea”.

En los cuales los animales sean engordados exclusivamente con pasturas desde su destete contemplando los siguientes requisitos
• Los animales no se criarán bajo ningún tipo de confinamiento o encierro con fines de alimentación, salvo por razones climáticas excepcionales (inundaciones, sequías).
• Se prohibirá el suplemento de alimento balanceado y/o concentrado de origen comercial o industrial.
• Los animales se alimentarán a pasturas desde su destete.
• Se prohibirán los alimentos que contengan proteínas de origen animal.
La cuota se cubre con cortes procedentes de carne vacuna de novillos, novillitos o vaquillonas. Las medias reses de novillos que se clasifican dentro de las categorías “JJ”, “J”, “U” o “U2”, y novillitos y vaquillonas que se clasifiquen como “AA”, “A” o “B” conforme el Sistema de Tipificación Oficial establecido por la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la República Argentina. Los cortes que integran la cuota son: cortes enfriados deshuesados de bife angosto, bife ancho, cuadril, lomo, nalga, bola de lomo, cuadrada y peceto (Resolución SAGPyA 128/2007)
“Cuota 481”: es un cupo de 48.200 mil toneladas de carne de feedlot de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada repartidas trimestralmente en sub-cuotas de 12.050 toneladas de peso producto, entre todos los países habilitados por la Comisión Europea bajo el criterio administrativo “Primero llegado, Primero servido”.
Los cortes que ingresen dentro del contigente no tienen aranceles de importación. El contingente no es asignado a cada país sino que todos los mercados habilitados compiten en calidad y precio y los importadores de Europa deciden a quien le compran (Resolución conjunta SAGPyA-Ministerio de Economía 466 y 361/2014).

Los cortes de carne vacuna que integren el contingente deben provenir de animales con las siguientes características
• Vaquillonas (hembras no paridas) o novillos (machos castrados).
• Menores de 30 meses – Hasta dos dientes incisivos permanentes (verificación en planta frigorífica).
• Durante los 100 días previos al sacrificio, como mínimo, alimentados únicamente con raciones que cumplan con los siguientes parámetros:
• No menos de 62% sobre materia seca de concentrados y/o coproductos de cereales
• Con un contenido de energía metabolizable igual o superior a 12,26 MJulios por kilo de materia seca (2,93 MCal/Kg MS).
• Consumo diario no inferior al 1,4% de su peso vivo en materia seca.

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