Capítulo XIII. De los Íconos Argentinos
Artículo 40. Íconos Argentinos
Es la distinción otorgada para el reconocimiento de entes, signos, símbolos, personalidades y representaciones de significancia que conforman un elemento destacado para la identidad argentina. (ANEXO I)
Artículo 41. Formalización
La Autoridad de Aplicación evaluará a los íconos argentinos susceptibles de ser destacados, de acuerdo a la Estrategia Marca País. La Autoridad de Aplicación emitirá la Declaración de Reconocimiento.