Presidencia de la Nación

Capítulo XIII. De los Íconos Argentinos


Artículo 40. Íconos Argentinos

Es la distinción otorgada para el reconocimiento de entes, signos, símbolos, personalidades y representaciones de significancia que conforman un elemento destacado para la identidad argentina. (ANEXO I)

Artículo 41. Formalización

La Autoridad de Aplicación evaluará a los íconos argentinos susceptibles de ser destacados, de acuerdo a la Estrategia Marca País. La Autoridad de Aplicación emitirá la Declaración de Reconocimiento.

Activar: 
0
Template: 
caritas3
Scroll hacia arriba