Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de la Marca País Argentina, cuya gestión técnica, administrativa y operativa será llevada adelante por la Dirección Nacional de Marca País, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para toda la Administración Pública Nacional y para las personas humanas y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que soliciten y obtengan una licencia de uso de Marca País Argentina.
Artículo 3.- Definiciones
A efectos de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
- a. Marca País: Marca País Argentina.
- b. Licenciante: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
- c. Licencia de Uso: Autorización para la utilización de la Marca País Argentina.
- d. Certificado de Licencia de Uso: Documento en el que consta la autorización de uso de la Marca País Argentina. (ANEXO I)
- e. Licenciatario: Persona humana y/o jurídica que ha obtenido el Certificado de Licencia de Uso de la Marca País otorgado por el Licenciante.
- f. Portafolio de Productos/Servicios: Conjunto de productos/servicios comercializados por una misma persona, bajo una misma marca registrada de la cual es titular o sobre la cual cuenta con licencia de uso.
- g. Producto y servicio de origen argentino: Producto y/o servicio del Licenciatario cuyo origen tuvo lugar en la República Argentina.
- h. Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.