Presidencia de la Nación

Capítulo I. Disposiciones generales


Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de la Marca País Argentina, cuya gestión técnica, administrativa y operativa será llevada adelante por la Dirección Nacional de Marca País, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para toda la Administración Pública Nacional y para las personas humanas y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que soliciten y obtengan una licencia de uso de Marca País Argentina.

Artículo 3.- Definiciones

A efectos de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  • a. Marca País: Marca País Argentina.
  • b. Licenciante: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
  • c. Licencia de Uso: Autorización para la utilización de la Marca País Argentina.
  • d. Certificado de Licencia de Uso: Documento en el que consta la autorización de uso de la Marca País Argentina. (ANEXO I)
  • e. Licenciatario: Persona humana y/o jurídica que ha obtenido el Certificado de Licencia de Uso de la Marca País otorgado por el Licenciante.
  • f. Portafolio de Productos/Servicios: Conjunto de productos/servicios comercializados por una misma persona, bajo una misma marca registrada de la cual es titular o sobre la cual cuenta con licencia de uso.
  • g. Producto y servicio de origen argentino: Producto y/o servicio del Licenciatario cuyo origen tuvo lugar en la República Argentina.
  • h. Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
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