Presidencia de la Nación

Capítulo II. De la Marca País


Artículo 4.- De la Marca País Argentina

4.1

La Marca País es una herramienta de promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA que tiene como objetivos el posicionamiento internacional, la promoción del turismo, la cultura, el deporte, el talento argentino y las exportaciones y el fomento de la inversión extranjera directa.

4.2

El uso de la Marca País es obligatorio para la Administración Pública Nacional en toda actividad, evento o acción comunicacional vinculada a la promoción de la cultura, el turismo, de los productos y servicios, así como también a la atracción de inversiones, teniendo en cuenta los usos prohibidos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento.

4.3

El uso de la Marca País implica un compromiso con la REPÚBLICA ARGENTINA y busca:

  • a. La promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mundo.
  • b. El crecimiento del flujo de turistas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.
  • c. La competitividad y el incremento de las exportaciones argentinas.
  • d. La atracción de inversiones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.
  • e. La mejora de la imagen del país en general.
  • f. El fortalecimiento del orgullo nacional.

4.4

La Marca País está constituida por la denominación ARGENTINA escrito de acuerdo al siguiente diseño característico:

Isologotipo Marca País Argentina

4.5

El logotipo anteriormente descrito es la forma gráfica del nombre, diferenciado por estilo tipográfico y color. La información técnica de la aplicación de la Marca está definida en el Manual de Uso de la Marca País Argentina correspondiente (ANEXO II).

4.6

El logotipo no deberá utilizarse como texto.

4.7

Las submarcas enumeradas a continuación forman parte del sistema de identidad gráfica de la Marca País:

1. Segundo nivel marcario:

  • a. Gastronomía Argentina.
  • b. Producción Argentina.
  • c. Estudia en Argentina.
  • d. Turismo en Argentina.
  • e. Cultura Argentina.

2. Tercer nivel marcario:

  • a. Tierra de Vinos Argentina.
  • b. Ciencia y Tecnología Argentina.
  • c. Visit Argentina.
  • d. Nómades digitales Argentina.
  • e. Calidad Turística Argentina.
  • f. Tango Argentina.

4.8

Los logotipos de las submarcas anteriormente descritas es la forma gráfica del nombre, diferenciado por estilo tipográfico y color (ANEXO III). La información técnica de la aplicación de las submarcas será definida por la Autoridad de Aplicación.

4.9

Los logotipos no deberán utilizarse como texto.

4.10

El sistema de identidad gráfica de la Marca País se construirá progresivamente en virtud del trabajo mancomunado con actores de los diferentes sectores, por lo cual no se limita a las submarcas enunciadas y referidas en los artículos 4.7 y 4.8.

Artículo 5.- Titularidad de la Marca País

5.1

El ESTADO NACIONAL es titular exclusivo de los derechos de la Marca País, siendo su gestor técnico, administrador y operador la Dirección Nacional de Marca País, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o el organismo que en el futuro lo reemplace.

5.2

La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá autorizar el uso de la Marca País a través del otorgamiento de licencias de uso o la designación de representantes.

Artículo 6.- Usos prohibidos

Se prohíbe el uso de la Marca País para los siguientes fines o actividades:

  • a. Políticas, entre las que se encuentran aquellas perseguidas o realizadas por personas y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, y sus miembros, así como las actividades organizadas con fines políticos y/o de proselitismo político.
  • b. Religiosas, ligadas a alguna creencia, credo religioso o espiritual.
  • c. Contrarias a la CONSTITUCIÓN NACIONAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y la legislación vigente.
  • d. Contrarias a la promoción de la imagen del país o que generen posiciones polarizadas o que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la reputación de la imagen del país, ya sea por causar daños a la salud pública, al medio ambiente, generar conflictos sociales o afectar los intereses y las capacidades nacionales, entre otras.
  • e. Cualquier otro uso que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulte incompatible con los principios, objetivos o propósitos asociados a la Marca País, o que pueda afectar negativamente la percepción de la imagen del país a nivel nacional o internacional.
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