Presidencia de la Nación

Capítulo IV. Procedimiento


Artículo 9.- Procedimiento de obtención de Licencia de uso.

El procedimiento para la obtención de la Licencia de Uso de la Marca País comprende las siguientes etapas:

  • a. Presentación de la solicitud de Licencia de Uso por los medios establecidos en el artículo 10.
  • b. Evaluación de la solicitud.
  • c. Pronunciamiento sobre la solicitud.
  • d. Reevaluación del pronunciamiento, por solicitud de la parte interesada en caso de pronunciamiento desfavorable.
  • e. Pronunciamiento sobre la reevaluación de la solicitud.

Artículo 10.- Presentación de la solicitud

10.1

La solicitud de Licencia de Uso será presentada por personas humanas, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro.

10.2

La solicitud de Licencia de Uso para Empresas, Cooperativas, Eventos y Entidades será presentada ante la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a través del Formulario de Solicitud que se realiza por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/

10.3

La solicitud de Licencia de Uso para los Argentinos/as en el mundo será recibida por los canales formales institucionales a propuesta de las Representaciones Argentinas en el exterior. La Dirección Nacional de Marca País gestionará, a través de los canales institucionales correspondientes, la recepción de dicha solicitud para su posterior evaluación conforme lo establecido en el presente Reglamento.

10.4

La solicitud de Licencia de Uso para los Embajadores de la Marca País Argentina y los Promotores de la Marca País Argentina será recibida por los canales formales institucionales a propuesta de las Representaciones Argentinas en el exterior o remitida por el solicitante a través de una nota de prestación de conformidad y gestionadas por la Autoridad de Aplicación. La Dirección Nacional de Marca País gestionará, a través de los canales institucionales correspondientes, la recepción de dicha solicitud para su posterior evaluación conforme lo establecido en el presente Reglamento

10.5

La solicitud de Licencia de Uso para Importadores y Distribuidores de Productos Argentinos en el Extranjero será recibida por la Representación Argentina en el exterior, correspondiente a la jurisdicción donde desarrolla sus actividades el importador o distribuidor solicitante.

La Dirección Nacional de Marca País gestionará, a través de los canales institucionales correspondientes, la recepción de dicha solicitud para su posterior evaluación conforme lo establecido en el presente Reglamento.

10.6

Lo dispuesto en los incisos 3, 4 y 5 será formalizado por la Autoridad de Aplicación a través de la plataforma del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Artículo 11.- Documentación requerida

11.1

La documentación necesaria para la presentación de la solicitud de Licencia de Uso para Empresas y Cooperativas es:

  • a. Formulario de solicitud completo.
  • b. Constancia de CUIT o CUIL de la empresa.
  • c. Estatuto o Acta constitutiva de la persona jurídica y última designación de autoridades inscripta en el registro correspondiente, según corresponda.
  • d. Poder de Representación, cuando la solicitud la presente un mandatario.
  • e. Constancia de libre deuda fiscal y previsional emitida dentro de un período que no supere los SESENTA (60) DÍAS de la presentación.
  • f. Certificado vigente de registro de la marca que distingue los servicios y/o los productos que brinda el solicitante, emitido por la autoridad competente, en el caso que corresponda.
  • g. Autorización de uso de la Denominación de Origen, en el caso que corresponda.
  • h. Copias de los documentos que certifiquen la calidad de los servicios y/o productos que ofrece, tales como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada.
  • i. Declaración Jurada de autoría de obras, en caso de uso vinculado a derechos de autor.
  • j. En el caso de las Cooperativas, se deberá presentar la Matrícula Nacional vigente otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

11.2

En el caso de personas jurídicas extranjeras, el inciso e del artículo 11.1 será exceptuado y en reemplazo del requerimiento del inciso b del artículo 11.1, deberán acompañar el equivalente al CUIT extranjero.

11.3

La documentación necesaria para la presentación de la solicitud de Licencia de Uso para Eventos es:

  • a. Formulario de solicitud completo.
  • b. Información detallada del evento, según corresponda.

11.4

La documentación necesaria para la presentación de la solicitud de Licencia de Uso para Entidades es:

  • a. Formulario de solicitud completo.
  • b. Estatuto constitutivo de la persona jurídica y última acta de designación de autoridades inscripta en el registro correspondiente.
  • c. Constancia de CUIT o CUIL de la entidad.

11.5

La documentación necesaria para la presentación de la solicitud de Licencia de Uso para los Embajadores de la Marca País Argentina y los Promotores de la Marca País Argentina en todas sus categorías es:

  • a. Formulario de solicitud completo.
  • b. Biografía o currículum vitae detallado y firmado.
  • c. Nota de prestación de conformidad.

11.6

La documentación necesaria para la presentación de la solicitud de Licencia de Uso para los Importadores y Distribuidores de Productos Argentinos en el Extranjero es:

  • a. Formulario de solicitud completo.
  • b. Estatuto o Acta constitutiva de la persona jurídica y última acta de designación de autoridades inscripta en el registro, según corresponda.
  • c. Constancia de registro como importador en el país donde desarrolla sus actividades, cuando corresponda.
  • d. Poder de Representación, cuando la solicitud la presente un mandatario.
  • e. Portafolio con un 10% mínimo de productos argentinos, sujeto a su posterior análisis.
  • f. Copias de los documentos que certifiquen la trayectoria del solicitante, la calidad de los servicios y/o productos que ofrece, si lo tuviere, tales como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada.

11.7

Toda la documentación deberá ser presentada en idioma oficial de la República Argentina. En caso de ser necesario, cuando se trate de personas físicas y/o jurídicas extranjeras se arbitrarán las medidas que sean conducentes para obtener la documentación pertinente en idioma oficial de la República Argentina.

Artículo 12.- Subsanación de la solicitud

12.1

La Autoridad de Aplicación analizará la solicitud presentada a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos. En caso de omisión o incumplimiento respecto de la documentación remitida, se intimará al solicitante a fin de que se subsanen las omisiones y/o los errores en el plazo de QUINCE (15) días hábiles.

12.2

En el caso que el solicitante no subsane las omisiones o incumplimientos notificados dentro del plazo señalado, se procederá al archivo de la solicitud.

12.3

Producido el archivo, el solicitante deberá presentar nueva solicitud de Licencia de Uso.

Artículo 13.- Evaluación de la solicitud

La evaluación de la solicitud estará a cargo de la Dirección Nacional de Marca País de la Secretaría General de Presidencia de la Nación.

Artículo 14.- Criterios de evaluación

14.1

Los criterios de evaluación de la solicitud de Licencia de Uso de la Marca País son los siguientes:

14.1.1 Empresas y Cooperativas vinculadas a la producción, la industria y la prestación de servicios:

  • a. Ser exportador o potencial exportador.
  • b. Tener productos certificados en los más altos estándares de calidad de su sector.
  • c. Que su capital sea mayoritariamente argentino (más del 51% de capital argentino).
  • d. Que haya tenido origen en la República Argentina.
  • e. Que el interesado no se encuentre en un proceso de concursos y quiebras y que cuente con una situación fiscal, tributaria y bancaria en regla.
  • f. Que el interesado cuente con programas vinculados a la sostenibilidad y/o al impacto social.
  • g. Prioridad para aquellas que sean innovadoras (en su idea de negocios, en el plano de la producción, distribución y/o la comercialización).

Se priorizará aquellas Empresas y Cooperativas que cuenten con las siguientes características:

  • a. Posean programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE).
  • b. Empresas B.
  • c. Formen parte del Índice “Great place to work”.
  • d. PyMEs disruptivas, pioneras y/o innovadoras.
  • e. Emprendedores y Start Ups.
  • f. Consideradas referente en su sector.
  • g. Promotoras de su actividad productiva.
  • h. Ganadoras del “Premio Exportar”.
  • i. Cuenten con el “Sello de Buen Diseño”, el “Sello Alimentos Argentinos”, el “Sello Orgánico Argentina” y/o el “Sello Bioproducto Argentino”.
  • j. Participen en programas de asistencia técnica para exportar brindados por la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional.

14.1.2

Con fines estratégicos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la Licencia de Uso a empresas que cuenten con tradición argentina, cuyo crecimiento y expansión incluya capitales extranjeros, como excepción a aquello dispuesto en el artículo 14.1.1.c. La Autoridad de Aplicación también podrá otorgar la Licencia de Uso a empresas de tradición argentina que cuenten con su sede central en el exterior.

14.1.3 Embajadores de la Marca País Argentina:

  • a. Que su aporte a la difusión de la Marca País a nivel nacional e internacional sea significativo o de alto impacto.

14.1.4 Argentinos/as en el mundo:

  • a. Que contribuyan positivamente a la promoción de la imagen y visibilidad de Argentina en el exterior, o a la consolidación de las relaciones bilaterales, o aporten al desarrollo y fortalecimiento de los vínculos entre los miembros de la comunidad argentina residente en otro país.

14.1.5 Promotores de la Marca País Argentina:

  • a. Que contribuyan al posicionamiento de la Marca País mediante actividades que propicien la promoción del turismo, las exportaciones, la cultura, el deporte, las inversiones o la imagen del país.

14.1.6 Eventos:

  • a. Que promocionen y difundan la cultura, el deporte, el turismo, la ciencia y la tecnología, la innovación, la producción, los servicios y las exportaciones de Argentina, u otras cuestiones relacionadas a la divulgación del acervo argentino.

14.1.7 Entidades:

  • a. Que sean instituciones cuyos fines coincidan con los valores y principios de la Marca País y que contribuyan a los objetivos estratégicos.

14.1.8 Importadores y distribuidores de Productos Argentinos en el Extranjero:

  • a. Que contribuyan a la promoción destacada de los productos argentinos en el extranjero y cuyo impacto comunicacional sea relevante, el cual redunde en el posicionamiento de la industria y producción de Argentina, mediante la importación y distribución de los productos argentinos en el exterior.
  • b. Que cuenten con buenas referencias de las Representaciones Argentinas en el lugar donde desarrollen sus actividades.
  • c. Que el portafolio de productos argentinos contenga una significativa representación del país.

14.2 Formalidad:

La actividad del solicitante deberá desarrollarse conforme a la normativa vigente de la REPÚBLICA ARGENTINA; en este sentido, el solicitante deberá contar con la documentación, permisos, licencias y/o autorizaciones que acrediten el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vinculadas a su actividad.

En el caso de persona jurídica extranjera, deberá contar con avales locales que acrediten el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vinculadas a su actividad en el lugar donde las desarrolle.

14.3 Uso alineado con la Marca País:

La solicitud de Licencia de Uso debe estar alineada con los objetivos de la Marca País, que apuntan a la promoción del turismo, de las exportaciones, de las inversiones y de la imagen del país, principalmente en los ámbitos de la gastronomía, la cultura, la educación, el arte, el deporte, y los intereses nacionales.

14.4

Previo a la concesión de una Licencia de Uso, la Dirección Nacional de Marca País verificará que el solicitante no se encuentre comprendido dentro del Registro de Licenciatarios Revocados, Suspendidos o Inhabilitados.

14.5

La Autoridad de Aplicación podrá evaluar, además, cualquier otro aspecto que resulte relevante para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País.

Artículo 15. Uso Anticipado y Provisorio de la Marca País.

Se podrá otorgar el uso anticipado y provisorio de la Licencia de Uso de la Marca País Argentina por razones estratégicas, quedando la concesión definitiva sujeta al posterior pronunciamiento favorable de la Autoridad de Aplicación, previa evaluación de la documentación correspondiente según lo previsto en este Reglamento.

Artículo 16.- Pronunciamiento.

16.1

Culminado el proceso de evaluación de la solicitud, la Autoridad de Aplicación emitirá un pronunciamiento.

16.2

Si el pronunciamiento es favorable y no median observaciones, se extenderá el Certificado en el que consta la Licencia de Uso de la Marca País a favor del solicitante, por un plazo de DOS (2) años, cuyo modelo se integra al presente como ANEXO I.

16.3

Si el procedimiento es desfavorable, la denegatoria de la Licencia de Uso de la Marca País será notificada en forma fehaciente al solicitante mediante Trámites a Distancia (TAD) y a los domicilios electrónicos que el requirente declare, según corresponda.

16.4

La Autoridad de Aplicación podrá denegar el otorgamiento de la Licencia de Uso por motivos estratégicos cuando el solicitante no se encuentre contemplado dentro de los criterios y objetivos de la Estrategia de Marca País Argentina.

Artículo 17.- Reevaluación

El solicitante podrá requerir a la Autoridad de Aplicación la reevaluación del pronunciamiento denegatorio por única vez. A tal fin, deberá adjuntar al requerimiento los elementos que estime necesarios para su consideración. La Autoridad de Aplicación emitirá un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud presentada. Las actuaciones administrativas de la reevaluación serán comunicadas al solicitante por Trámites a Distancia (TAD) y al solicitante a los domicilios electrónicos que el requirente declare, según corresponda.

Artículo 18.- Finalización del procedimiento.

18.1

El procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País, desde la presentación de la solicitud hasta el pronunciamiento tendrá una duración máxima de SESENTA (60) días hábiles.

18.2

La Autoridad de Aplicación, de así considerarlo, podrá extender el plazo de pronunciamiento y/o de expedición de la Licencia de Uso, mediante decisión fundada.

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