Trámites y cuestiones jurídicas
Listado
1- ¿Cómo se debe realizar el trámite?
2- ¿Qué es un acuerdo de colaboración? ¿Se exige alguna forma de contrato asociativo en particular?
3- ¿Cuál es el plazo para analizar el proyecto?
4- ¿Cuáles son los motivos para rechazar un proyecto?
5- ¿Qué garantía bancaria se debe presentar para obtener el crédito?
6- ¿Qué ocurre con el crédito si hay algún incremento en los gastos con respecto al plan original?
7- ¿Qué formularios se deben completar para estar autorizado a recibir ANR?
8- ¿En ambas modalidades de ANR se requiere una garantía?
9- En caso de que seleccione la opción de desembolso con anticipo, ¿cuál debe ser el monto de la garantía a presentar?
10-¿Cómo se puede obtener un seguro de caución?
11- Si la Autoridad de Aplicación aprueba el proyecto con otorgamiento de ANR y tasa subsidiada pero el banco no aprueba el crédito, ¿los beneficiarios podrían recibir de todas formas el ANR?
12- ¿Qué ocurre con el ANR si hay algún incremento en los gastos con respecto al plan original?
13- ¿Qué pasa si hay un incumplimiento en el programa?
14- ¿Qué pasa si el resultado del proyecto no es exitoso?¿Se lo considera un inclumplimiento?
15- ¿Cómo se realizan las rendiciones de gastos?
16- ¿Cuál es la vigencia de la póliza de caución?
17- ¿Qué hacer con los ANR no aplicados?
18- ¿La información brindada por los participantes a la Autoridad de Aplicación, es confidencial?
19- ¿Cuándo se cierra el proyecto?
1- ¿Cómo se debe realizar el trámite?
El trámite deberá realizarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ingresando a www.afip.gob.ar con CUIT de cada apoderado y clave fiscal. Las entidades participantes deberán realizar la correspondiente carga de información de manera individual.
Cada una de las partes deberá proporcionar TODA la información requerida, la cual estará compuesta por datos referidos a cada participante y datos que corresponden exclusivamente al proyecto.
Nota: Resulta necesario que al momento de cargar los datos referidos al proyecto, cada una de las empresas o instituciones proporcionen la misma información a fin de evitar demoras y pedidos de subsanación.
2- ¿Qué es un acuerdo de colaboración? ¿Se exige alguna forma de contrato asociativo en particular?
Un acuerdo de colaboración es aquel suscripto entre dos o más partes, pudiendo ser empresas, instituciones o personas humanas, que buscan alcanzar un beneficio u objetivo a través de la cooperación mutua.
El Código Civil y Comercial de la Nación en el Título IV, Capítulo 16 refiere a los contratos asociativos instrumentos de suma utilidad para asentar el acuerdo colaboración y especifica cuatro tipos posibles:
- Negocio en participación: este contrato tiene por objeto la realización de una o más operaciones a cumplirse mediante aportaciones comunes a nombre personal de un gestor. NO está sujeto a requisitos de forma ni debe inscribirse en el Registro Público.
- Agrupación de colaboración: las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o perfeccionar o incrementar el resultado de sus actividades. Este tipo de contrato NO tiene finalidad lucrativa. El Código exige algunos requisitos de forma que debe contener como la confección mediante instrumento público o privado con firma certificada notarialmente y su inscripción en el Registro Público que corresponda.
- Uniones transitorias: las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos. El Código exige un determinado contenido que debe tener el contrato y su confección mediante instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, así como su inscripción en el Registro Público que corresponda.
- Consorcios de cooperación: las partes establecen una organización para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. El Código exige determinado contenido que debe tener el contrato y su confección mediante instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, así como su inscripción en el Registro Público correspondiente.
Cabe aclarar, que el contrato asociativo crea un vínculo de colaboración, plurilateral o de participación, con comunidad de fines, no una sociedad.
Si bien se especifican algunos tipos contractuales, el código prevé la libertad de formas. Esto quiere decir que, aun no encuadrando en ninguno de los tipos descritos, el contrato celebrado entre las partes puede reputarse como asociativo si así lo quisieran.
Es importante destacar que el Programa no prevé exigencias respecto del tipo y la forma de celebración del acuerdo de colaboración (cuyo instrumento deben acompañar las partes para su inscripción en el programa), sin embargo la elección de uno de los contratos reseñados puede reducir los tiempos de análisis y evaluación del otorgamiento del crédito a tasa subsidiada por parte de la entidad financiera. En particular, cuando se trata de contratos asociativos que prevén su instrumentación a través de un documento público o privado con firma certificada notarialmente y su posterior inscripción en el registro pertinente (UTE, consorcio de colaboración, etc.).
Esto se debe a que un contrato que cumple con mayores formalidades se reputa más confiable y sólido, por lo que la unión entre las partes que allí se estipula se considera más estable y duradera.
Finalmente, cabe destacar que el acuerdo de colaboración que las partes elijan celebrar y se acompañe con el fin de inscribirse al programa, deberá contar firma conjunta en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Para mayor información seguir los vínculos:
- Cuadro comparativo de tipos contractuales según Código Civil y Comercial de la Nación
- Modelo de contrato simple
3- ¿Cuál es el plazo para analizar el proyecto?
a- Plazo de presentación
Una vez presentado el proyecto, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud para revisar si cumple con los requisitos formales y luego notificará al Solicitante a través de TAD. En caso de no cumplir con los requisitos, la Subsecretaría podrá requerir al Solicitante la subsanación de la documentación enviada, para la cual el presentante tendrá cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento.
b- Plazos de análisis
Si bien no hay un plazo establecido para el análisis del proyecto, se estima que el mismo será aproximadamente de 2 meses. Hay que considerar que los tiempos no son únicamente aquellos en los que se incurra desde la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, sino también aquellos requeridos por la entidad financiera. El banco considerará el historial de la empresa/institución, la complejidad del proyecto, el estado financiero, así como el tipo de convenio asociativo seleccionado por las partes (ver la pregunta ¿Qué es un acuerdo de colaboración? ¿Se exige alguna forma de contrato asociativo en particular?), lo que podrá demandar un tiempo de análisis diferente en cada caso lo que impide especificar un plazo formal para entrega de los beneficios.
Otro hecho que provoca mayor dinamismo en el análisis de la entidad financiera resulta de la presentación de garantía de SGR (Sociedad de Garantías Recíprocas), en el caso de ser empresas PYMES. Para el caso de las empresas estatales, las normativas del Banco Central de la República Argentina requieren una evaluación más rigurosa, así como también autorizaciones específicas del Ministerio de Economía y por lo tanto, más tiempo.
4- ¿Cuáles son los motivos para rechazar un proyecto?
- Que durante el análisis del proyecto se detecten dificultades, en relación a las posibilidades técnicas. Es decir, que el desarrollo del proyecto conlleve una baja probabilidad en la ejecución de alguna de sus etapas, impidiendo alcanzar el cumplimiento de los objetivos esperados.
- Que existan irregularidades en la información proporcionada.
- Que el proyecto no se adecúe al programa.
- Que el solicitante haya incumplido en sus obligaciones respecto a otros programas del Ministerio de Desarrollo Productivo o de otra repartición de la Administración Pública.
5- ¿Qué garantía bancaria se debe presentar para obtener el crédito?
La garantía que debe presentar el beneficiario a la entidad bancaria queda sujeta a la exigencia establecida por el banco y se le informará al solicitante oportunamente. Si son PYMES, lo recomendable es tener una garantía de SGR. Este tipo de garantías es la más conveniente ya que agiliza el trámite bancario. En caso de no poder acceder a ésta, entonces se pueden utilizar garantías reales que las deberá analizar el Banco BICE.
6- ¿Qué ocurre con el crédito si hay algún incremento en los gastos con respecto al plan original?
La entidad financiera pertinente no podrá hacer reestructuración, una vez que el crédito se encuentre aprobado y monetizado en su cliente.
7- ¿Qué formularios se deben completar para estar autorizado a recibir ANR?
Los Aportes No Reembolsables se utilizan en la medida que el crédito bancario no esté disponible para el gasto que se pretenda realizar. Se podrán peticionar solo en forma complementaria al crédito.
Para montos de ANR superiores a los $3 millones, el beneficiario tiene que tener habilitación de la cuenta bancaria para recibir aportes estatales. Para esto, es necesario completar el formulario “Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional”. En caso de no haber recibido nunca fondos del Estado Nacional, entonces se debe proceder a realizar el alta mediante el formulario “Solicitud de Alta de Entes”. Por último, si realizó esta operatoria alguna vez, entonces deberá completar únicamente el formulario “Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes” para actualizar datos. Los formularios especificados deben ser enviados al buzón correspondiente.
Para montos inferiores a $3 millones, por beneficiario, no es necesario tener esta autorización.
8- ¿En ambas modalidades de ANR se requiere una garantía?
No, sólo se requerirá de garantía en el caso de seleccionar la opción de desembolsos con anticipos.
9- En caso de que seleccione la opción de desembolso con anticipo, ¿cuál debe ser el monto de la garantía a presentar?
En caso de optar por desembolsos con anticipo, la garantía que deberá presentar el interesado será un seguro de caución en favor de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa por un monto equivalente al mayor desembolso previsto en el esquema aprobado. Es decir, si opta por un anticipo total, el seguro de caución será por el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio aprobado, pero si elije, por ejemplo, dos desembolsos parciales del TREINTA POR CIENTO (30%) y uno del CUARENTA POR CIENTO (40%), el seguro de caución deberá ser equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del beneficio aprobado. Esta garantía no podrá ser disminuida ni alterada hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones por parte del beneficiario. Asimismo, deberá asegurar la vigencia de la póliza hasta la aprobación de la rendición final del Proyecto, momento en el cual deberá disponerse su devolución (ver pregunta ¿Cuál es la vigencia de la póliza de caución?).
10- ¿Cómo se puede obtener un seguro de caución?
Las empresas/instituciones deben gestionarlo en las entidades financieras con las que operan habitualmente. Dicha gestión no debe efectuarse en el momento de presentación del Proyecto aunque resulta necesario contar con la misma en el momento de asignación de beneficios por parte de la Autoridad de Aplicación.
11- Si la Autoridad de Aplicación aprueba el proyecto con otorgamiento de ANR y tasa subsidiada pero el banco no aprueba el crédito, ¿los beneficiarios podrían recibir de todas formas el ANR?
No, los beneficios son evaluados en conjunto y la aprobación está sujeta tanto a la evaluación de la Secretaría, como del Banco BICE. Además, se requiere que, como mínimo, el 30% del valor del proyecto sea financiado por el Banco.
12- ¿Qué ocurre con el ANR si hay algún incremento en los gastos con respecto al plan original?
En caso de que haya un incremento, se permite una reestructuración de gastos (no el monto aprobado) vinculados a ANR en el proyecto solamente por dos motivos:
1) Modificación de las actividades, bienes y/o servicios a adquirir.
2) Que el precio de la adquisición de los bienes y/o servicios financiados por ANR, se incrementen en más de un 25% respecto al plan original.
Por cualquiera de las causas mencionadas, los beneficiarios deberán realizar un pedido de reestructuración mediante el formulario que figura como ANEXO V del Reglamento Operativo. Como máximo se puede modificar hasta un 30% de los gastos de los periodos siguientes, debiendo cumplir con los topes máximos. Es decir, podrá adelantarse una parte de los desembolsos previstos para el futuro, pero en ningún caso se modificará el monto total aprobado por proyecto y por beneficiario.
13-¿Qué pasa si hay un incumplimiento en el programa?
La Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial dispondrá la medida que corresponda en cada caso, considerando la magnitud y/o gravedad del incumplimiento, podrá intimar a su regularización; disponer la baja del proyecto; suspender, cancelar o denegar el desembolso de ANR; requerir la devolución de los beneficios otorgados y/o suspender el subsidio de tasa.
14- ¿Qué pasa si el resultado del proyecto no es exitoso?¿Se lo considera un inclumplimiento?
En caso de que el proyecto no resulte exitoso o se torne de imposible cumplimiento, las partes deberán notificarlo a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de ocurrido el hecho que evidencie la falta de éxito del proyecto o de que las partes hubieran tomado conocimiento de la imposibilidad de llevar a término el mismo, acompañando toda la información y documentación relevante.
Una vez informado el motivo que imposibilita el cumplimiento del proyecto aprobado, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento evaluará las causales invocadas por los Beneficiarios, para lo cual podrá requerir la documentación e información adicional que considere necesarias y, sólo en caso de verificarse algún incumplimiento previo al denunciado, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.
15- ¿Cómo se realizan las rendiciones de gastos?
Los Aportes No Reembolsables deben ser rendidos de acuerdo a lo descripto en la pregunta ¿Cuáles son los porcentajes de desembolsos admitidos en el ANR?.
La rendición del dinero obtenido del crédito subsidiado del Banco BICE, se realizará una vez alcanzado el 50% de avance del proyecto, completando el Anexo IV con las actualizaciones correspondientes. Cuando el proyecto llegue al 100% de su realización, se deberá volver a enviar el Anexo IV actualizado.
16- ¿Cuál es la vigencia de la póliza de caución?
En el caso de los ANR, una vez finalizadas las actividades; presentada y aprobada la versión final del Anexo IV “Informe de avance técnico y rendición de cuentas”, la autoridad de Aplicación autorizará la devolución del seguro de Caución correspondiente. En caso de que haya incumplimientos, éstos deberán ser subsanados para autorizar la devolución. Si los beneficiarios no realizaran las subsanaciones correspondientes, la Autoridad de Aplicación ejecutará la garantía, sin perjuicio de las demás sanciones y penalidades previstas en el Reglamento Operativo.
17- ¿Qué hacer con los ANR no aplicados?
En caso de existir montos de ANR otorgados que no hayan sido ejecutados al finalizar las actividades del proyecto previstas en el marco del programa, los beneficiarios deberán reintegrar el dinero sobrante a la Autoridad de Aplicación.
18- ¿La información brindada por los participantes a la Autoridad de Aplicación, es confidencial?
La información y documentación obrantes en las solicitudes de inscripción, aquella presentada a requerimiento de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o por quien ésta designe de manera adicional, así como los informes de proyecto que presenten los participantes, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales. No obstante, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer información general acerca de los proyectos que hubieren resultado seleccionados, asi como publicar los resultados de las experiencias en la página web oficial y a través de material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto, guardando en todos los casos la confidencialidad de los datos.
19- ¿Cuándo se cierra el proyecto?
El proyecto se tendrá por finalizado una vez que sean aprobados el Informe de avance técnico y la rendición de cuentas finales (Formularios Anexo IV). Los objetivos a evaluar serán los presentados por los participantes durante la convocatoria.