Presidencia de la Nación

Aspectos generales del programa


Listado

1- ¿Cuál es el objetivo del programa?
2- ¿Cómo se debe realizar el trámite?
3- ¿Qué tipo de empresas e instituciones pueden formar parte del proyecto?
4- ¿Es requisito que participe por lo menos una empresa privada en el proyecto?
5- ¿Qué significa que el proyecto deba ser realizado de manera colaborativa y conjunta?
6- ¿Qué es un acuerdo de colaboración? ¿Se exige alguna forma de contrato asociativo en particular?
7- ¿Cuáles son las actividades de la Economía del Conocimiento que están comprendidas en el programa?
8- ¿Se pueden incluir proyectos colaborativos ya iniciados con anterioridad al Programa?
9- ¿Qué significa reconversión industrial?
10- ¿La información brindada por los participantes a la Autoridad de Aplicación, es confidencial?

1- ¿Cuál es el objetivo del programa?

El objetivo del programa consiste en brindar asistencia financiera a proyectos innovadores que combinen dos o más actividades distintas de la economía del conocimiento y que impulsen la actividad productiva y/o la reconversión industrial, promoviendo de esta manera la reactivación económica. Estos proyectos deben ser realizados por personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas de manera colaborativa y conjunta.

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2- ¿Cómo se debe realizar el trámite?

El trámite deberá realizarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ingresando a www.afip.gob.ar con CUIT de cada apoderado y clave fiscal. Las entidades participantes deberán realizar la correspondiente carga de información de manera individual.

Cada una de las partes deberá proporcionar TODA la información requerida, la cual estará compuesta por datos referidos a cada participante y datos que corresponden exclusivamente al proyecto.

Nota: Resulta necesario que al momento de cargar los datos referidos al proyecto, cada una de las empresas o instituciones proporcionen la misma información a fin de evitar demoras y pedidos de subsanación.

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3- ¿Qué tipo de empresas e instituciones pueden formar parte del proyecto?

Podrán participar en el programa aquellas personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas que acrediten domicilio real en la República Argentina y que se encuentren comprendidas en los tipos de empresas detalladas a continuación.

Las empresas pueden ser:

  • Personas jurídicas comprendida en el artículo Nº 73 del Decreto Nº 824 del 5 de diciembre de 2019, T.O de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
  • Cooperativas;
  • Empresas mixtas;
  • Empresas Estatales;

Las Instituciones pueden ser:

  • Universidades;
  • Instituciones científico tecnológicas;
  • Cámaras empresariales.
  • Cabe destacar que el presente programa, no impone restricción alguna en relación al tamaño de las empresas.

Nota: adicionalmente a lo mencionado, las empresas e instituciones que deseen participar del programa deberán cumplir con determinados requisitos formales que les permitan aplicar a los beneficios ofrecidos.

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4- ¿Es requisito que participe por lo menos una empresa privada en el proyecto?

No, la exigencia del presente programa es que, más allá de cumplir con los requisitos formalmente establecidos, al menos uno de los participante que integre el proyecto tenga capacidad crediticia.

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5- ¿Qué significa que el proyecto deba ser realizado de manera colaborativa y conjunta?

La realización del proyecto de manera colaborativa y conjunta implica que dos o más personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas reúnan sus saberes específicos y complementarios para desarrollar un nuevo producto, servicio o proceso, potenciado por la participación de todas las partes y no una mera relación cliente-proveedor.

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6- ¿Qué es un acuerdo de colaboración? ¿Se exige alguna forma de contrato asociativo en particular?

Un acuerdo de colaboración es aquel suscripto entre dos o más partes, pudiendo ser empresas, instituciones o personas humanas, que buscan alcanzar un beneficio u objetivo a través de la cooperación mutua.

El Código Civil y Comercial de la Nación en el Título IV, Capítulo 16 refiere a los contratos asociativos instrumentos de suma utilidad para asentar el acuerdo colaboración y especifica cuatro tipos posibles:

  • Negocio en participación: este contrato tiene por objeto la realización de una o más operaciones a cumplirse mediante aportaciones comunes a nombre personal de un gestor. NO está sujeto a requisitos de forma ni debe inscribirse en el Registro Público.
  • Agrupación de colaboración: las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o perfeccionar o incrementar el resultado de sus actividades. Este tipo de contrato NO tiene finalidad lucrativa. El Código exige algunos requisitos de forma que debe contener como la confección mediante instrumento público o privado con firma certificada notarialmente y su inscripción en el Registro Público que corresponda.
  • Uniones transitorias: las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos. El Código exige un determinado contenido que debe tener el contrato y su confección mediante instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, así como su inscripción en el Registro Público que corresponda.
  • Consorcios de cooperación: las partes establecen una organización para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. El Código exige determinado contenido que debe tener el contrato y su confección mediante instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, así como su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Cabe aclarar, que el contrato asociativo crea un vínculo de colaboración, plurilateral o de participación, con comunidad de fines, no una sociedad.
Si bien se especifican algunos tipos contractuales, el código prevé la libertad de formas. Esto quiere decir que, aun no encuadrando en ninguno de los tipos descritos, el contrato celebrado entre las partes puede reputarse como asociativo si así lo quisieran.

Es importante destacar que el Programa no prevé exigencias respecto del tipo y la forma de celebración del acuerdo de colaboración (cuyo instrumento deben acompañar las partes para su inscripción en el programa), sin embargo la elección de uno de los contratos reseñados puede reducir los tiempos de análisis y evaluación del otorgamiento del crédito a tasa subsidiada por parte de la entidad financiera. En particular, cuando se trata de contratos asociativos que prevén su instrumentación a través de un documento público o privado con firma certificada notarialmente y su posterior inscripción en el registro pertinente (UTE, consorcio de colaboración, etc.).

Esto se debe a que un contrato que cumple con mayores formalidades se reputa más confiable y sólido, por lo que la unión entre las partes que allí se estipula se considera más estable y duradera.

Finalmente, cabe destacar que el acuerdo de colaboración que las partes elijan celebrar y se acompañe con el fin de inscribirse al programa, deberá contar firma conjunta en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Para mayor información seguir los vínculos:

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7- ¿Cuáles son las actividades de la Economía del Conocimiento que están comprendidas en el programa

Las actividades que deben combinar los proyectos presentados son aquellas que se encuentran incluidas en el artículo 2º del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 27.506), quedando excluida del Programa la actividad contemplada en el inciso:

e) Servicios profesionales.

Cabe aclarar, que no resulta necesario que dichas actividades sean parte del Contrato Social de las Entidades participantes, ni su actividad principal declarada ante la AFIP, bastando que la inclusión de estas actividades quede evidenciada en el proyecto presentado.

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8- ¿Se pueden incluir proyectos colaborativos ya iniciados con anterioridad al Programa?

Si, se puede. El proyecto a presentar puede tener diferentes grados de avance, debiendo brindar dicha información en el Formulario de Inscripción donde se solicita la descripción del proyecto desarrollado hasta ese momento. Es importante tener presente que el proyecto (sea el estado en el que se encuentre) deberá finalizarse en un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses.

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9- ¿Qué significa reconversión industrial?

Entendemos que hay una reconversión cuando industrias que actualmente no utilizan economía del conocimiento, presentan un proyecto que tiene entre sus objetivos (ver la pregunta ¿Qué tipos de proyectos innovadores se esperan para este programa?) la implementación de actividades de la Ley Nº 27.506.

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10- ¿La información brindada por los participantes a la Autoridad de Aplicación, es confidencial?

La información y documentación obrantes en las solicitudes de inscripción, aquella presentada a requerimiento de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o por quien ésta designe de manera adicional, así como los informes de proyecto que presenten los participantes, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales. No obstante, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer información general acerca de los proyectos que hubieren resultado seleccionados, asi como publicar los resultados de las experiencias en la página web oficial y a través de material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto, guardando en todos los casos la confidencialidad de los datos.

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