Presidencia de la Nación

Selección de proyectos


Listado

1- ¿Cuál es el plazo para analizar el proyecto?
2- ¿Qué se considera un proyecto innovador?
3- ¿Qué tipos de proyectos innovadores se esperan para este programa?
4- ¿Qué tipo de innovación no se considera admisible en el proyecto?
5- ¿Cuáles son los criterios que se tienen en cuenta para la elección de un proyecto?
6- ¿Qué es el Comité Consultivo de Expertos?
7- ¿Cuáles son los motivos para rechazar un proyecto?

1- ¿Cuál es el plazo para analizar el proyecto?

a- Plazo de presentación
Una vez presentado el proyecto, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud para revisar si cumple con los requisitos formales y luego notificará al Solicitante a través de TAD. En caso de no cumplir con los requisitos, la Subsecretaría podrá requerir al Solicitante la subsanación de la documentación enviada, para la cual el presentante tendrá cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento.

b- Plazos de análisis
Si bien no hay un plazo establecido para el análisis del proyecto, se estima que el mismo será aproximadamente de 2 meses. Hay que considerar que los tiempos no son únicamente aquellos en los que se incurra desde la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, sino también aquellos requeridos por la entidad financiera. El banco considerará el historial de la empresa/institución, la complejidad del proyecto, el estado financiero, así como el tipo de convenio asociativo seleccionado por las partes (ver la pregunta ¿Qué es un acuerdo de colaboración? ¿Se exige alguna forma de contrato asociativo en particular?), lo que podrá demandar un tiempo de análisis diferente en cada caso lo que impide especificar un plazo formal para entrega de los beneficios.

Otro hecho que provoca mayor dinamismo en el análisis de la entidad financiera resulta de la presentación de garantía de SGR (Sociedad de Garantías Recíprocas), en el caso de ser empresas PYMES. Para el caso de las empresas estatales, las normativas del Banco Central de la República Argentina requieren una evaluación más rigurosa, así como también autorizaciones específicas del Ministerio de Economía y por lo tanto, más tiempo.

Volver al índice

2- ¿Qué se considera un proyecto innovador?

Dentro de las definiciones del Manual de Bogotá y de la Encuesta Nacional de Dinámica del Empleo y la Innovación - ENDEI, la categorías de innovación que se tienen en cuenta en este Programa son:

  1. Nuevos productos o servicios: corresponde con la introducción en el mercado de bienes o servicios nuevos en cuanto a sus características o al uso al que se destinan.
  2. Productos o servicios significativamente mejorados: cuando en bienes o servicios existentes se introducen cambios en los materiales, componentes u otras características funcionales o de utilización de los productos o servicios que hacen que éstos tengan un mejor rendimiento. Contempla modificaciones de diseño que introducen cambios significativos en las características funcionales (por ej. mayor eficiencia o rapidez).
  3. Nuevos procesos: corresponde a la introducción de un nuevo proceso de producción o de distribución (logística de aprovisionamiento de insumos, interna y distribución de productos finales). Engloba la introducción de nuevos equipos, programas informáticos, nuevos procedimientos y técnicas empleadas para la creación del producto.
  4. Procesos significativamente mejorados: corresponde a la introducción de una mejora en el proceso de producción o de distribución a través de cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos.

Volver al índice

3- ¿Qué tipos de proyectos innovadores se esperan para este programa?

Los proyectos esperados deberán tener como objetivos los siguientes ejes:

➔ Generación de prototipos, productos o servicios innovadores que puedan utilizarse tanto para consumo final como para procesos industriales intermedios.
➔ Implementación de cambios tecnológicos innovadores que permitan escalar la producción en el corto plazo.
➔ Modificación de procesos productivos y/o logísticos que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería y que permitan acortar y optimizar procesos productivos y/o mejorar estándares de calidad.
➔ Implementación de nuevos procesos de producción (ya sean implementación de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos) que complementariamente requieran realizar habilitación de planta (asociado al nuevo proceso) y registro o certificación de producto (asociado al nuevo producto).
➔ Generación de plataformas tecnológicas orientadas al sector público o privado, que permitan el procesamiento de información u otros servicios orientados al sistema productivo.

Volver al índice

4- ¿Qué tipo de innovación no se considera admisible en el proyecto?

La innovación de comercialización y la organizacional no satisfacen el requisito de innovación en los proyectos a seleccionar.

Innovación de Comercialización: corresponde a la aplicación de un nuevo método de comercialización, que la empresa no utilizaba antes, y que implique cambios significativos del diseño o envasado de un producto, su posicionamiento, su promoción o su tarifa. Estas innovaciones tratan de satisfacer mejor las necesidades de los consumidores, de abrir nuevos mercados o de posicionar de una nueva manera un producto con el fin de aumentar las ventas. Incluye cambios significativos en el diseño del producto, es decir cambios de forma y aspecto que no modifiquen las características funcionales o de utilización del producto (por ejemplo: modificaciones del envasado, introducción de nuevos sabores para un producto alimentario, entre otros). En materia de posicionamiento se refiere a la creación de nuevos canales de ventas y servicios a los clientes, y no a los métodos de logística (por ejemplo introducción de una red de franquicias, la venta directa, uso de Internet o la venta al por menor con cláusula de exclusividad y la concepción de licencia sobre un producto, entre otros).

Innovación Organizacional: corresponde a la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo y/o las relaciones con otras empresas o instituciones, las vinculaciones e integraciones con clientes, proveedores y organismos de investigación.

Volver al índice

5- ¿Cuáles son los criterios que se tienen en cuenta para la elección de un proyecto?

El proyecto debe cumplir con los criterios que se mencionan en el punto 8 del Reglamento Operativo.

Los ítems señalados serán ponderados por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento siguiendo los parámetros establecidos en el ANEXO VI “Criterios de Ponderación para la Evaluación de los Proyectos”.

Para su aprobación deberán reunir un puntaje ponderado igual o mayor a cincuenta y cinco (55) puntos y no deberán atender una demanda ya satisfecha por otro proyecto. Esto último, prevé la situación en que dos proyectos atiendan una misma necesidad y que el segundo de ellos no realice aportes significativos adicionales al primero.

No obstante, pueden darse los casos de que las tecnologías de los dos proyectos sean complementarias, que la producción de una sola empresa no sea suficiente para la demanda nacional, que existan oportunidades en el mercado internacional, o bien, que la misma competencia entre las empresas sea beneficiosa para la resolución del problema. En estos últimos casos se consideraría que la demanda está insatisfecha y podría, entonces, otorgarse el financiamiento a ambos proyectos.

En cada uno de los ítems a evaluar para la asignación de los beneficios los proyectos obtendrán un puntaje entre 0 (cero) y 100 (cien), en función de sus características propias y del impacto esperado en el contexto del momento en que se realiza la evaluación. Ahora bien, cada concepto a evaluar tiene un grado de prioridad diferente, en lo que se refiere a los objetivos del programa, por ende, cada uno de estos ítems tendrán un peso relativo distinto.

El proyecto para ser aprobado debe alcanzar un puntaje ponderado igual o mayor a cincuenta y cinco (55) puntos. El mismo se obtiene por la sumatoria de todos los puntajes ponderados de todos los criterios (X). A su vez, en cada criterio individual se procederá a multiplicar el grado de cumplimiento (a) por el grado de ponderación (b) allí establecido. El valor de (a) se establecerá a partir del análisis que haga la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.

Volver al índice

6- ¿Qué es el Comité Consultivo de Expertos?

El Comité Consultivo de Expertos (CCE) será un consejo con miembros externos e internos de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento al que se podrá recurrir desde la Dirección a cargo del Programa, en caso de requerir alguna opinión técnica puntual para la realización de los informes de admisión de proyectos. En el momento que se considere necesario, se procederá a su constitución y éste actuará en forma específica al tipo de inquietud técnica planteada. Sus opiniones serán tenidas en cuenta pero no serán vinculantes a la decisión de la Autoridad de Aplicación.

Volver al índice

7- ¿Cuáles son los motivos para rechazar un proyecto?

  • Que durante el análisis del proyecto se detecten dificultades, en relación a las posibilidades técnicas. Es decir, que el desarrollo del proyecto conlleve una baja probabilidad en la ejecución de alguna de sus etapas, impidiendo alcanzar el cumplimiento de los objetivos esperados.
  • Que existan irregularidades en la información proporcionada.
  • Que el proyecto no se adecúe al programa.
  • Que el solicitante haya incumplido en sus obligaciones respecto a otros programas del Ministerio de Desarrollo Productivo o de otra repartición de la Administración Pública.

Volver al índice

Scroll hacia arriba