Instrucción 6 / 2005
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 24241
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 18-Oct-1993 |
Descripción
CREACIONCREACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AMBITO DE APLICACION, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. CONSEJO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. COMPAÑIAS DE SEGUROS. PRESTACIONES. NO CONTRIBUTIVAS. NORMAS. OBSERVADA ARTS. 3; 4; 36; 74;76; 125; 163; 164; Y 189. VETO PARCIAL MENSAJE 2091 DEL 13/10/93. (NOTAS: REF. ART. 64, INSTRUCCION 17/99, BO 5/7/99, PAG. 20). INSTRUCCION 21/99 B.O. 25/08/99 PAG. 49; INSTRUCCION 22/99 BO 2/9/99, PAG. 29; INSTRUCCIONES 23 Y 24/99 BO 7/10/99, P. 17; INSTRUCCION 25/99, P. 16; BO 6/12/99, INSTRUCCION 28/99, P. 25; REF.: ART. 9, NOTA EXTERNA DGI NRO. 1/2000, BO 24/1/2000, PAG. 36; INSTRUCCION NRO. 5/2000 - BO 25/2/2000, PAG. 27; INSTRUCCION 10/2000 - BO 11/4/2000, PAG.13; INSTRUCCION 14 Y 15/2000 - BO 9/6/00; INSTRUCCION 18/2000 - BO 23/6/00; INSTRUCCION 21/2000 - BO 20/7/00; INSTRUCCION 22/00 - BO 20/7/00; INSTRUCCION 26/00 - BO 4/9/2000; INSTRUCCIONES 28 Y 29/00 - BO 4/10/00; INSTRUCCION 31/00 - BO 8/11/2000, PAG. 9; INSTRUCCION 32/00 - BO 9/11/00, PAG. 10; INSTRUCCION 33/00 - BO 13/12/00, PAG. 13; INSTRUCCION 35 Y 36/00 - BO 5/1/01, PAG. 15 Y 16).
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Normativa / Número
Instrucción 43 / 1994
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 15-Jul-1994 |
Descripción
MODALIDADES DE LAS PRESTACIONESMODALIDADES DE LAS PRESTACIONES. (ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/05, PAG. 28).-
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Normativa / Número
Instrucción 81 / 1994
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 21-Sep-1994 |
Descripción
INFORME DE ACTUACION INDEPENDIENTEINFORME DE ACTUACION INDEPENDIENTE. (ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/05, PAG. 28).-
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Normativa / Número
Instrucción 126 / 1995
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 24-Ene-1995 |
Descripción
SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTOSEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO. (ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/05, PAG. 28).-
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Normativa / Número
Instrucción 148 / 1995
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 24-Feb-1995 |
Descripción
DERECHOHABIENTES INCAPACITADOSNORMAS RELATIVAS A DERECHOHABIENTES INCAPACITADOS (ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/05, PAG. 28).-
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Normativa / Número
Instrucción 179 / 1995
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 16-Jun-1995 |
Descripción
ACTUACION DE APODERADOS EN TRAMITES PREVISIONALESACTUACION DE APODERADOS EN TRAMITES PREVISIONALES (ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/05, PAG. 28).-
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Normativa / Número
Instrucción 194 / 1995
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 24-Jul-1995 |
Descripción
SISTEMA DE PAGO POR CAJA DE AHORROSISTEMA DE PAGO POR CAJA DE AHORRO (ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/05, PAG. 28).-
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Normativa / Número
Instrucción 199 / 1995
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 14-Ago-1995 |
Descripción
PAGO DE PRESTACIONESNORMAS SOBRE EL PAGO DE PRESTACIONES.
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Normativa / Número
Resolución 379 / 1996
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 21-Mayo-1996 |
Descripción
PRESTACIONES PREVISONALES- INFORMACION VERAZLAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEBEN SUMINISTRAR, EN FORMA CIERTA Y OBJETIVA, A LOS SOLICITANTES DE PRESTACIONES PREVISIONALES INFORMACION VERAZ, DETALLADA, EFICAZ Y SUFICIENTE, RESPECTO DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO QUE DEBENOBSERVAR, ASI COMO LOS REQUISITOS A CUMPLIMENTAR A LOS EFECTOS DE OBTENER EL CORRESPONDIENTE BENEFICIO.ADICIONALMENTE, DEBERAN INFORMAR AL SOLICITANTE LA IMPORTACIA DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PRESTACIONES PREVISIONALES, SUSCONSECUENCIAS Y LOS RECAUDOS A ADOPTAR CUAN DO LA MISMA SEA REMITIDA POR CORREO. (NOTA: INSTRUCCION NRO. 20/99 (BO 6/8/99, PAG. 20) REEMPLAZA ART. 32.
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Normativa / Número
Resolución 478 / 1996
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 18-Jul-1996 |
Descripción
COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO - INFORMACIONINFORMACION QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO
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Normativa / Número
Resolución 492 / 1996
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 25-Jul-1996 |
Descripción
FORMULARIO 110019APRUEBASE EL FORMULARIO Nº 110.019 "SOLICITUD DE CALIFICACION DE INVALIDEZ" QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE. QUE ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-
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Normativa / Número
Resolución 637 / 1996
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 25-Sep-1996 |
Descripción
HERENCIAS VACANTESDISPONESE LA SUSPENSION DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 53 DE LA RESOLUCION 379/96 DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-
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Normativa / Número
Resolución 735 / 1996
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 04-Nov-1996 |
Descripción
REMUNERACIONES Y/O RENTAS IMPONIBLESPARA EL CALCULO DE LA BASE JUBILATORIA SE CONSIDERARAN LAS REMUNERACIONES Y/O RENTAS IMPONIBLES DEFINIDAS EN LOS ARTICULOS 6 Y 8 DE LA LEY 24241, QUE HUBIERAN SIDO PERCIBIDAS EN LOS 60 MESES CALENDARIOS, EN LOS QUE HUBO OBLIGACION DE EFECTUAR APORTES, ANTERIORES AL MES EN QUE EL AFILIADO PRESENTE LA SOLICITUD DE JUBILACION. (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-
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Normativa / Número
Resolución 734 / 1996
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 04-Nov-1996 |
Descripción
REGIMEN DE CAPITALIZACIONINCORPORASE COMO ARTICULO 6 BIS DE LA INSTRUCCION 179 EL SIGUIENTE TEXTO: LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS TANTO DE LA CIA. DE SEGUROS DE VIDA AUTORIZADAS A OPERAR EN EL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO, COMO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, NO PODRAN ACTUAR COMO APODERADOS EN LOS TRAMITES DE BENEFICIOS PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL REGIMEN DE CAPITALIZACION. (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-
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Normativa / Número
Resolución 238 / 1997
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 30-Abr-1997 |
Descripción
LICITACIONA LOS EFECTOS DE POSIBILITAR QUE LAS COMPAÑIAS DE SEGURO DE VIDA PUEDAN ANALIZAR Y EVALUAR CON EL DEBITO TIEMPO LOS COSTOS A EFECTOS DE PRESENTAR SUS OFERTAS EN LA LICITACION P/ LA CONTRATACION DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO - RES. Nº 238/97 -, SE DICTA LA PRESENTE FIJANDO PLAZOS PARA ADJUDICACION Y EMISION DE POLIZAS
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Normativa / Número
Resolución 595 / 1997
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 10-Dic-1997 |
Descripción
PLAZOS PARA INTEGRACION DE CAPITALESPLAZOS PARA LA INTEGRACION DE LOS CAPITALES - COMPLEMENTARIOS, A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO Y PROVENIENTES DE LAS A.F.J.P. - , EN LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL
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Normativa / Número
Resolución 328 / 1998
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 14-Sep-1998 |
Descripción
MODIFICACION A LA INSTRUCCION N° 194MOFIFICACION DE LA INSTRUCCION SAFJP 194. (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-
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Normativa / Número
Instrucción 2 / 1998
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 14-Oct-1998 |
Descripción
MODALIDAD DE RENTA VITALICIA PREVISIONALMODALIDAD DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL (ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/05, PAG. 28).-
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Normativa / Número
Disposición 2 / 1998
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 26-Oct-1998 |
Descripción
COMISIONES MEDICAS- INTERVENCION EN PROCEDIMIENTOSAPRUEBASE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE A LA INTERVENCION DE LAS COMISIONES MEDICAS CREADAS POR LEY NRO 24.241 EN LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES AL MENCIONADO SERVICIO. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUEDEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL.- (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-
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Normativa / Número
Instrucción 1 / 2000
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 19-Ene-2000 |
Descripción
TRAMITES - DEMORASEFECTOS DE LAS DEMORAS EN LOS TRAMITES PREVISTOS EN LA INSTRUCCION 20/99. (ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/05, PAG. 28).-
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Normativa / Número
Instrucción 14 / 2000
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 09-Jun-2000 |
Descripción
REGISTRO DE PAGO DE BENEFICIOSREGISTRO DE PAGO DE BENEFICIOS (ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/05, PAG. 28).-
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Normativa / Número
Instrucción 4 / 2002
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 18-Ene-2002 |
Descripción
OPCION DE PAGO DESDOBLADOOPCION DE PAGO DESDOBLADO EN LOS CASOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES HUBIESEN ACCEDIDO AL REQUERIMIENTO DEL INTERESADO DE PERCIBIR LA PORCION DEL HABER PREVISIONAL A CARGO DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION CONFORME LA OPCION OTORGADA POR EL ARTICULO 1RO. DE LA RESOLUCION SSS NRO. 49/2001, DEBERAN PROCEDER DE ACUERDO A LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE INSTRUCCION. MODIFICANSE LAS INSTRUCCIONES 20/99, 199/95 Y 36/00; Y, LA RESOLUCION 379/96. (NOTA: ESTA NORMA NO SE RELACIONO CON ALGUNO DE SUS ANTECEDENTES YA QUE SEGUN SURGE DE NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005- CON EXCEPCIONES).-
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Normativa / Número
Instrucción 20 / 2002
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 02-Abr-2002 |
Descripción
ANTICIPOS A CUENTA DE PRESTACIONESLA PRESENTE INSTRUCCION DETERMINA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS A CUENTA DE PRESTACIONES, SU LIQUIDACION, SU RECUPERO, Y PAGO DE LOS RETROACTIVOS DE LAS PROPORCIONES A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO A QUE TIENEN DERECHO LOS AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION O SUS DERECHOHABIENTES. MODIFICACION DE LAS INSTRUCCIONES 199/95 Y 20/99; Y, DE LA RESOLUCION SAFJP 379/96. (NOTA: ESTA NORMA NO SE RELACIONO CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - INSTRUCCION 20/99- YA QUE SEGUN SURGE DE NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-).-
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Normativa / Número
Instrucción 33 / 2002
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 05-Ago-2002 |
Descripción
NORMAS DE GESTION DE PRESTACIONES PREVISIONALESNORMAS DE GESTION DE PRESTACIONES PREVISIONALES.- (ACLARACION: BO 9/8/02, PAG. 19. NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-
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Normativa / Número
Instrucción 3 / 2003
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 14-Feb-2003 |
Descripción
INSTR. 199/95, 4/02, 20/02 Y 33/02 - MODIFICACIONMODIFICANSE LAS INSTRUCCIONES SAFJP NROS. 199/95, 4/02, 20/02 Y 33/02.- (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-
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Normativa / Número
Instrucción 6 / 2003
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 16-Mayo-2003 |
Descripción
SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTOLAS BASES DE LA LICITACION PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN CONTRATAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 99 DE LA LEY NRO. 24.241, DEBERAN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION. (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-
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