CALCULO BASE JUBILATORIA
REMUNERACIONES Y/O RENTAS IMPONIBLES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Nov-1996
Resumen:
PARA EL CALCULO DE LA BASE JUBILATORIA SE CONSIDERARAN LAS REMUNERACIONES Y/O RENTAS IMPONIBLES DEFINIDAS EN LOS ARTICULOS 6 Y 8 DE LA LEY 24241, QUE HUBIERAN SIDO PERCIBIDAS EN LOS 60 MESES CALENDARIOS, EN LOS QUE HUBO OBLIGACION DE EFECTUAR APORTES, ANTERIORES AL MES EN QUE EL AFILIADO PRESENTE LA SOLICITUD DE JUBILACION. (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-