Presidencia de la Nación

Resolución 379 / 1996

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


JUBILACIONES Y PENSIONES

PRESTACIONES PREVISONALES- INFORMACION VERAZ

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 21-Mayo-1996
Resumen:

LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEBEN SUMINISTRAR, EN FORMA CIERTA Y OBJETIVA, A LOS SOLICITANTES DE PRESTACIONES PREVISIONALES INFORMACION VERAZ, DETALLADA, EFICAZ Y SUFICIENTE, RESPECTO DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO QUE DEBENOBSERVAR, ASI COMO LOS REQUISITOS A CUMPLIMENTAR A LOS EFECTOS DE OBTENER EL CORRESPONDIENTE BENEFICIO.ADICIONALMENTE, DEBERAN INFORMAR AL SOLICITANTE LA IMPORTACIA DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PRESTACIONES PREVISIONALES, SUSCONSECUENCIAS Y LOS RECAUDOS A ADOPTAR CUAN DO LA MISMA SEA REMITIDA POR CORREO. (NOTA: INSTRUCCION NRO. 20/99 (BO 6/8/99, PAG. 20) REEMPLAZA ART. 32.

Observaciones:

ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005

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