Resolución 379 / 1996
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 637 / 1996
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 25-Sep-1996 |
Descripción
HERENCIAS VACANTESDISPONESE LA SUSPENSION DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 53 DE LA RESOLUCION 379/96 DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-
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Normativa / Número
Resolución Conjunta 27012 / 1999
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Conjunta 8 / 1999SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 05-Oct-1999 |
Descripción
CAPITALIZACION INDIVIDUAL - COMPUTONORMA TENDIENTE A DETERMINAR EL SALDO ACUMULADO DE LA CUENTA DE CAPITALIZACION. FORMULARIO PARA LA DETERMINACION DEL CAPITAL DE RECOMPOSICION.-
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Normativa / Número
Instrucción 4 / 2002
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 18-Ene-2002 |
Descripción
OPCION DE PAGO DESDOBLADOOPCION DE PAGO DESDOBLADO EN LOS CASOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES HUBIESEN ACCEDIDO AL REQUERIMIENTO DEL INTERESADO DE PERCIBIR LA PORCION DEL HABER PREVISIONAL A CARGO DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION CONFORME LA OPCION OTORGADA POR EL ARTICULO 1RO. DE LA RESOLUCION SSS NRO. 49/2001, DEBERAN PROCEDER DE ACUERDO A LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE INSTRUCCION. MODIFICANSE LAS INSTRUCCIONES 20/99, 199/95 Y 36/00; Y, LA RESOLUCION 379/96. (NOTA: ESTA NORMA NO SE RELACIONO CON ALGUNO DE SUS ANTECEDENTES YA QUE SEGUN SURGE DE NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005- CON EXCEPCIONES).-
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Normativa / Número
Instrucción 20 / 2002
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 02-Abr-2002 |
Descripción
ANTICIPOS A CUENTA DE PRESTACIONESLA PRESENTE INSTRUCCION DETERMINA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS A CUENTA DE PRESTACIONES, SU LIQUIDACION, SU RECUPERO, Y PAGO DE LOS RETROACTIVOS DE LAS PROPORCIONES A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO A QUE TIENEN DERECHO LOS AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION O SUS DERECHOHABIENTES. MODIFICACION DE LAS INSTRUCCIONES 199/95 Y 20/99; Y, DE LA RESOLUCION SAFJP 379/96. (NOTA: ESTA NORMA NO SE RELACIONO CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - INSTRUCCION 20/99- YA QUE SEGUN SURGE DE NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-).-
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Normativa / Número
Instrucción 6 / 2005
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 15-Mar-2005 |
Descripción
GESTION Y PAGO DE PRESTACIONES PREVISIONALESNORMATIVA GENERAL DE GESTION Y PAGO DE PRESTACIONES PREVISIONALES. DEROGANSE LAS INSTRUCCIONES SAFJP 43/94, 81/94, 126/95, 148/95, 179/95, 194/95, 199/95, 84/96, 2/98, 5/98, 1/00, 14/00, 20/02, 33/02, 3/03 Y 6/03 Y LAS RESOLUCIONES SAFJP 379/96, 478/96, 492/96, 637/96, 734/96, 735/96, 238/97, 595/97, 2/98 Y 328/98. DEROGASE, CON EXCEPCIONES, LAS DISPOSICIONES DE LA INSTRUCCION 4/02. (NOTA: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON ALGUNOS ANTECEDENTES - INSTRUCCIONES SAFJP 84/96 Y 5/98- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL).-
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