SEGUROS
SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Mayo-2003
Resumen:
LAS BASES DE LA LICITACION PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN CONTRATAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 99 DE LA LEY NRO. 24.241, DEBERAN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION. (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-