SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PLAZOS PARA INTEGRACION DE CAPITALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Dic-1997
Resumen:
PLAZOS PARA LA INTEGRACION DE LOS CAPITALES - COMPLEMENTARIOS, A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO Y PROVENIENTES DE LAS A.F.J.P. - , EN LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005